Impuesto al Valor Agregado. Sistema Integral de Retenciones (SIRE). Obligatoriedad. Prórroga.
Se prorroga del 01/12/2019 al 01/03/2020 la obligación de ingresar las retenciones y/o percepciones practicadas correspondiente al Impuesto al Valor Agregado mediante el Sistema Integral de Retenciones (SIRE).
Dicha prorroga, incluye a los siguientes regímenes de retención que se detallan a continuación:
- Operaciones de compra/venta de cosas muebles, locaciones de obras y servicios –Resolución General (DGI) 2854/2010–.
- Vales de almuerzo y/o alimentarios de la canasta familiar -Resolución General (DGI) 4167/1996-.
- Pago de honorarios profesionales judicialmente -Resolución General (DGI) 1105/2001-.
- Factura “M” -Resolución General (DGI) 1575/2003-.
- Operaciones de compra/venta de cheques de pago diferido y certificado de aval de Bolsas de Comercio y mercados autorregulados -Resolución General (AFIP) 1603/2003-.
- Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que superen los topes de dicha régimen -Resolución General (AFIP) 2616/2009-.
- Empresas prestadoras de servicio de limpieza, recolección de residuos, investigación y/o seguridad -Resolución General (AFIP) 3164/2011-.
- Operaciones de transferencia electrónica de fondos –Resolución General (AFIP) 4622/2019-.
No obstante ello, los responsables podrán optar por informar a través del SIRE los regímenes mencionados precedentemente desde el 01/12/2019.
Asimismo, el SIRE también será obligatorio a partir del 01/03/2020 respecto de los siguientes regímenes especiales de ingreso:
- Prestaciones realizadas en el exterior cuya utilización o explotación sean efectuada en el país –Resolución General (AFIP) 549/1999-.
- Sujetos del exterior que realicen locaciones o prestaciones en el país –Resolución General (AFIP) 4356/2018-.
La mencionada prorroga no será de aplicación para el régimen de Servicios digitales prestados por sujetos no residentes en el país -Resolución General (AFIP) 4240/2018-.
Por otro lado, se modifica el código del Impuesto al Valor Agregado en el Sistema Integral de Retenciones pasando de 767 a 216.
Aquellos sujetos que hubieran solicitado el alta mediante el código 767 (SICORE) y hayan ejercido la aplicación opcional del SIRE, podrán solicitar la baja de dicho código en la medida que no se encuentren obligados a informar otros regímenes de retención y/o percepción en el Impuesto al Valor Agregado bajo el régimen de SICORE.
Por último, cabe destacar que las compensaciones que se acrediten en concepto de devoluciones por retenciones y/o percepciones en exceso deberán efectuarse a través del Sistema de Cuentas Tributarias.
La presente resolución entra en vigencia y es de aplicación a partir del 29/11/2019.