Procedimiento. Medidas cautelares. MiPyMEs. Extensión de la suspensión al 31/12/2019.
Se extiende hasta el 31/12/2019 (en lugar del 30/11/2019) la suspensión de embargos y otras medidas cautelares para las MiPyMEs.
Cabe destacar que finalizado dicho plazo, la traba de medidas cautelares afectadas por la suspensión, deberá efectuarse, en caso de corresponder, en forma progresiva entre los meses de enero de 2020 y abril de 2020, ambos inclusive, de conformidad con las pautas que a tal efecto establezca la AFIP.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia y son de aplicación a partir del 29/11/2019.