Procedimiento. Feria fiscal. Plazo especial de ingreso de las obligaciones acaecidas en dicho período.
Dada la feria fiscal establecida entre los días 27/01/2020 y 07/02/2020, se establece que las obligaciones cuyos vencimientos operen entre dichos días, ambos inclusive, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectúen hasta el día 14/02/2020, inclusive.
Asimismo, se indica que el ingreso de los aportes personales del régimen previsional de trabajadores autónomos, correspondientes al período devengado enero de 2020, podrá realizarse hasta las fechas que, según la terminación de la CUIT del contribuyente, se detallan a continuación:
- Terminación CUIT 0 a 3: 10/02/2020.
- Terminación CUIT 4 a 6: 11/02/2020.
- Terminación CUIT 7 a 9: 12/02/2020.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia y son de aplicación a partir del 25/11/2019.