Impuesto a las Ganancias. Impuesto al Valor Agregado. Régimen de retención. Operaciones de transferencias electrónicas de fondos. Prorroga y adecuaciones.
Se prórroga del 19/11/2019 al 01/06/2020 la aplicación del Régimen de Retención por Operaciones de Transferencia Electrónica de Fondos -Resolución General (AFIP) 4622/2019- (ver nuestro Tax Report N° 142 del mes de octubre de 2019), para los pagos de las liquidaciones correspondientes a los medios de pago electrónicos Débito Inmediato (DEBIN) y Pago Electrónico Inmediato (PEI). En cambio, para los demás medios de pago electrónicos, se prorroga al 16/12/2019.
Cabe recordar que dicho régimen de retención del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias es aplicable a las liquidaciones que los sujetos que administren servicios electrónicos de pago y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios –siempre que no se trate de entidades administradores de sistemas de pago con tarjetas de crédito, de compra y/o de pago.
Asimismo, se determina que el régimen de retención será aplicable a los sujetos que no acrediten su condición de responsable inscripto, exento o no alcanzado, o, en su caso, de adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyente, y que realicen dichas operaciones en forma habitual.
En este sentido, establece que se considerará que un sujeto realiza dichas operaciones en forma habitual a partir del primer mes en que se verifique que realiza 10 o más operaciones por estos medios de pago y el monto total de dichas operaciones sea igual o superior a $ 50.000.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia y son de aplicación a partir del 25/11/2019.