Procedimiento. Domicilio Fiscal. Acreditación.
Se establece que para la acreditación del domicilio fiscal se deberá contar con una de las constancias de domicilio que se establecen para la verificación de la existencia (DNI, Constancia Notarial, comprobante de servicios, etc.).
Cabe recordar que anteriormente se debía presentar dos de dichas constancias.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia y son de aplicación a partir del 25/11/2019.