Facturación y Registración. Régimen de Facturas “M”. Modificaciones.
Se establecen modificaciones en el régimen de Facturas “M”, en lo relativo a los procedimientos a través de los cuales los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado solicitan la emisión de comprobantes tipo “A”, requisitos que se deben cumplir y el régimen de retención aplicable a los comprobantes tipo “M”.
En este sentido, se dispone que la solicitud de emisión de comprobantes tipo “A” se ingresará a través de la web de AFIP ingresando al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)” opción “Habilitación de Comprobantes”.
A tales fines no deberán registrarse irregularidades o incumplimientos formales vinculados a obligaciones fiscales y reunir los requisitos patrimoniales mínimos establecidos.
Los sujetos que no acrediten cumplir con los requisitos patrimoniales y además posean irregularidades en sus presentaciones serán autorizados a emitir comprobantes clase M. En el caso de cumplir con los requisitos patrimoniales, pero registrar incumplimientos y/o irregularidades serán autorizados a emitir comprobantes clase A con la leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”.
En lo que respecta a los regímenes de retención del Impuesto a las Ganancias e Impuesto al Valor Agregado, los comprobantes tipo “M” quedarán sujetos a una retención del 6% sobre el precio neto en concepto del Impuesto a las Ganancias y del 100% de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado. Dichas alícuotas se reducirán al 3% y al 50%, respectivamente, en lo relativo a los comprobantes tipo “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCION”.
Cabe destacar que los agentes de retención quedan obligados a entregar a los sujetos pasibles de estas retenciones los comprobante o certificado de retención correspondientes, no pudiendo interponer estos sujetos pasibles certificados de no retención.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia desde el 07/11/2019 y son de aplicación a partir del 11/11/2019.