Impuesto a las Ganancias. Impuesto al Valor Agregado. Régimen de retención. “Potenciales Micro Empresas”.
Se excluye de los regímenes de retención del Impuesto al Valor Agregado – (Resolución General (AFIP) 2854) – e Impuesto a las Ganancias – (Resolución General (AFIP) 4011-E) – a los comerciantes categorizados como potenciales microempresas, por los pagos que se efectúen a los comerciantes, locadores y/o prestadores de servicios que se encuentren adheridos al sistema de pago con tarjetas de crédito de compra y/o pago.
A tal efecto, para que dicha categorización quede reflejada en la constancia de inscripción que luego se les remite a los agentes de retención, los sujetos categorizados como “Potenciales Micro Empresas” deberán seleccionar la caracterización “430 – Beneficio Eximición de Retenciones – Pagos Electrónicos” dentro del Sistema Registral, menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales”, “Registro de Beneficios” de la página web de la AFIP.
Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia y son de aplicación a partir del 19/11/2019.