Resolución General (AFIP) 4615/2019 – B.O.

Impuesto al Valor Agregado. Productos de la canasta básica alcanzados a la alícuota del 0%. Devolución, acreditación y/o transferencia de los créditos fiscales. Reglamentación.

 

Se establecen los requisitos, plazos y condiciones para que los responsables inscriptos puedan acceder a la devolución, acreditación y/o transferencias de los créditos fiscales originados por la reducción a 0% de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado por la venta de determinados productos de la canasta básica – Decreto (PE) 567/2018 (Ver nuestro Tax Report N°140 del mes de agosto de 2019).

Entre las cuestiones más relevantes para solicitar la devolución, acreditación y/o transferencia de los créditos fiscales, se destacan las siguientes:

  • Se excluyen del presente régimen a los contribuyentes declarados en quiebra, querellados o denunciados penalmente por AFIP, denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, y personas jurídicas en las que sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes, cumplan con alguna de las características mencionadas anteriormente.- Personas jurídicas, en las cuales sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros.
  • Se deberán cumplir con los requisitos estipulados en la norma, entre los que mencionamos:- Contar con el alta en el Impuestos al Valor Agregado y el Impuesto a las Ganancias.
    – Declarar y mantener actualizado ante AFIP el domicilio fiscal y código de actividad desarrollada
    – Haber presentado, de corresponder, las declaraciones juradas de los Impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta, Sobre los Bienes Personales, del Impuesto al Valor Agregado y de los Recursos de la Seguridad Social, correspondientes a los períodos fiscales no prescriptos, o a los transcurridos desde el inicio de la actividad, cuando este haya tenido lugar en un período no prescripto.
    – No registrar incumplimientos de presentación de declaraciones juradas informativas.
  • La devolución, acreditación y/o transferencia de los créditos fiscales procederá cuando su importe no haya sido absorbido totalmente por los débitos fiscales generados por el desarrollo de la actividad.
  • El importe de la devolución, acreditación y/o transferencia solicitada no podrá exceder el límite que surja de aplicar la alícuota del 21% sobre el monto de las operaciones de venta de los productos de la canasta alimentaria alcanzados por la alícuota 0%.
  • La solicitud deberá realizarse a través del sitio web “SIR – Sistema Integral de Recuperos Régimen de Devolución, Acreditación y/o Transferencia de Saldo Técnico –” Decretos N° 567/2019 y N° 603/2019 de la página de AFIP.En el aludido servicio se solicitará, además de información sobre las operaciones y de los comprobantes en los que conste el crédito fiscal que motiva la solicitud, un informe expedido por contador público independiente en el que se expida sobre la razonabilidad, existencia y legitimidad de los referidos créditos.El mencionado informe deberá ser validado por el profesional interviniente a través del modulo “Contador” del aludido servicio de AFIP.

    Una vez efectuada la solicitud, el sistema emitirá el F.8116 y su correspondiente acuse de recibo. La AFIP efectuara controles sistémicos con la información existente en sus bases de datos y la situación fiscal del contribuyente, a fin de aceptar o denegar la solicitud.

  • Se podrá efectuar una sola solicitud, por periodo fiscal del Impuesto al Valor Agregado, a partir del día 21 del mes en que opera el vencimiento para la presentación de la respectiva declaración.El monto autorizado y en su caso, el de las detracciones que resulten procedentes, será comunicado por AFIP dentro de los 15 días hábiles administrativos contados desde la fecha en que la solicitud presentada resulte admisible. En el acto administrativo se comunicarán los siguientes datos:

    – El importe del beneficio solicitado.
    – La fecha desde la cual surte efecto la solicitud.
    – Los fundamentos que avalan las detracciones.
    – El importe del beneficio autorizado.

    La remisión del formulario F.8116 implicara:

    – La disposición del saldo técnico exteriorizado en la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado del período fiscal por el que se efectúa la solicitud.
    – Haber detraído del saldo técnico a favor del contribuyente de la citada declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado, el monto por el cual se solicita el beneficio, para el cual deberá utilizar el programa aplicativo de la plataforma SIAP.

Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia desde el 16/12/2019 y son de aplicación para solicitudes correspondientes a los períodos fiscales del Impuesto al Valor Agregado de agosto de 2019 a diciembre de 2019, ambos inclusive.

Sebastián M. Mancuso

Socio de Impuestos de Grupo GNP. Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Ex miembro del Departamento de Tax, Legal & Business Advisory de Pistrelli Díaz y Asociados firma miembro de Andersen y posteriormente de Ernst & Young.
  • Extensa experiencia en planificación fiscal nacional e internacional. Participación en el asesoramiento fiscal respecto a procesos de reestructuración internacional de negocios, tales como fusiones, escisiones, adquisiciones de grupos de compañías del exterior, procesos de emisión de acciones en el exterior (IPO).
  • Algunos de los clientes atendidos durante su carrera profesional: Petrobras Energía, Grupo Chevron-Texaco, Wintershall Energía, Central Puerto, Hidroeléctrica Piedra del Aguila, Energía de San Juan, Empresa de Energía del Atlántico (EDEA), Inversora Eléctrica de Buenos Aires (IEBA), Sempra Energy, Endesa Chile, Minera Alumbrera, Degremont, Petroken, Caputo, Grupo Boldt, Grupo Pescarmona – IMPSA, Grupo Omint, Esuco, SES, IFF, entre otros.
  • Profesor Adjunto de Impuestos de la Universidad Católica Argentina.
  • Expositor y Co- expositor en numerosos Seminarios y Encuentros organizados por: IAEF – IDEA – UBA- UCA Escuela de Negocios y Jornadas – entre otros.
  • Coautor de Artículos sobre temas impositivos para publicaciones especializadas (IAEF – IDEA).
  • Ha colaborado en numerosos artículos sobre temas tributarios, publicados en importantes medios- El Cronista – La Nación, entre otros.
  • Miembro de la AAEF. Participante en numerosas Comisiones de Estudio y Ciclos de Actualidad Tributaria.
  • Expositor sobre “Sinceramiento Fiscal” en Puente Hnos. y Bco. Santander – 2017.

Juan E. Pérez Bay

Socio a cargo de la división de Negocios, Outsourcing y Transfer Pricing de GRUPO GNP, Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Socio Fundador de Beytech. Firma miembro de GRUPO GNP.
  • Ex Miembro del Departamento de Business Consulting de Andersen y Ernest & Young.
  • Miembro del Directorio de IDEA.
  • Ex Presidente de IDEA PYME
  • Ex Vicepresidente de IDEA JOVEN.
  • Ex Miembro del Comité organizador del Coloquio de IDEA.
  • Cofundador y Coordinador de IAEF JOVEN. Espacio del Instituto Argentino de Ejecutivos de Finanzas.
  • Creador y Fundador del Club de Líderes PYME de IDEA.
  • Integrante del jurado del Premio a la Excelencia Empresaria de IDEA 2017 y 2018.
  • Clientes asesorados durante su carrera profesional: Arcor, Impsat, IFF, Consultatio, Boca Juniors, La Mercantil Andina, Flybondi, Envases del Plata, Socotherm, Concesionaria Cruz del Sur, Talesun, entre otros.
  • Expositor en diversos Foros Empresarios de IDEA Joven, IDEA PyME, Coloquio IDEA, IAEF, Banco Santander, entre otros.
  • Extensa experiencia en Procesos y Sistemas Administrativos Industriales y de Planeamiento y Control de Gestión.
  • Profundo conocimiento de procesos administrativos, contabilidad, impuestos, cuentas a pagar, cuentas a cobrar, tesorería, entre otros.

Guillermo N. Pérez

Socio Fundador, Presidente y CEO de GRUPO GNP, Firma Profesional Global especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

Durante su carrera ha asesorado impositivamente a importantes empresas, tanto de capital local como extranjero, entre ellas: Accenture, Alberdi Desarrollos, Allianz, Caputo, Consultatio, Concesionaria Cruz del Sur, Credipaz, Dikter, Envases del Plata, Esuco, Flybondi, Grupo Sinteplast, Grupo Boldt, IFF, IMPSA, ITOCHU, La Mercantil Andina, Magdalena Energy, Motomel, Paolini, Power China, Prosegur, Saporiti, Socotherm, Solbaires, Talesun, Toyota del Pilar, Vitalcan, Vial Agro, Valle de las Leñas.

  • Fue miembro del Directorio de IDEA.
  • Director Asesor del Directorio de Sinteplast S.A.
  • Fue Socio Director de la División Nacional de Impuestos de Pistrelli, Henry Martin S.R.L., firma miembro de Ernst & Young International y anteriormente, Socio Director a cargo de la división de Impuestos y del Grupo de Energía de Pistrelli, Díaz y Asociados, firma miembro de Andersen.
  • Miembro de varios comités Internacionales y de Andersen.
  • Vasta experiencia profesional en local & internacional tax, crossborder transactions, reorganizaciones, adquisiciones, privatizaciones, planificación fiscal y corporativa, y estrategia patrimonial y financiera – family office.
  • Profesor titular ordinario de Impuestos de la Pontificia Universidad Católica Argentina (UCA).
  • Profesor de la Maestría de Impuestos para Abogados y Contadores de la Pontificia Universidad Católica Argentina.
  • Profesor de las Escuelas de Negocios de IDEA, San Andres, UCA y UCES entre otras.
  • Fue-miembro del Consejo de la Facultad de Ciencias Sociales y Económicas de la Universidad Católica Argentina.
  • Miembro de varias instituciones Profesionales y Empresarias nacionales, internacionales y cámaras de comercio.
  • Autor y coautor de numerosos artículos de materia fiscal internacional y nacional en publicaciones especializadas.
  • Coautor de varios libros de impuestos relacionados con el área de energía, entre otros: “Hacia la Minería, Petróleo y Gas en la Argentina” – First Argentine Oil & Gas Congress.
  • Conferencista en seminarios nacionales e internacionales en Argentina y en diversos países extranjeros (USA, Brasil, México, Chile, España, etc.).
  • Expositor Vistage, Organización mundial especializada en coaching de Dueños y CEOs.
  • Expositor en el 49° Coloquio Anual IDEA – Mar del Plata 2013.
  • Expositor 4to. Seminario Pymes – El Cronista Comercial.
  • Expositor 6to.Seminario Económico Financiero –El Cronista Comercial 2013.
  • Expositor en Encuentros y Seminarios organizados por Forum, Idea, IAEF y COMEX. 2010 a 2018.
  • Expositor en el “Congreso Económico Argentino” EXPOEFI, organizado por Invecq 2014 a 2018.

Toda la información
sobre novedades impositivas.

Próximamente la base más completa
de información tributaria.