Impuesto al Valor Agregado. Productos de la canasta básica alcanzados a la alícuota del 0%. Devolución, acreditación y/o transferencia de los créditos fiscales. Reglamentación.
Se establecen los requisitos, plazos y condiciones para que los responsables inscriptos puedan acceder a la devolución, acreditación y/o transferencias de los créditos fiscales originados por la reducción a 0% de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado por la venta de determinados productos de la canasta básica – Decreto (PE) 567/2018 (Ver nuestro Tax Report N°140 del mes de agosto de 2019).
Entre las cuestiones más relevantes para solicitar la devolución, acreditación y/o transferencia de los créditos fiscales, se destacan las siguientes:
- Se excluyen del presente régimen a los contribuyentes declarados en quiebra, querellados o denunciados penalmente por AFIP, denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, y personas jurídicas en las que sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes, cumplan con alguna de las características mencionadas anteriormente.- Personas jurídicas, en las cuales sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros.
- Se deberán cumplir con los requisitos estipulados en la norma, entre los que mencionamos:- Contar con el alta en el Impuestos al Valor Agregado y el Impuesto a las Ganancias.
– Declarar y mantener actualizado ante AFIP el domicilio fiscal y código de actividad desarrollada
– Haber presentado, de corresponder, las declaraciones juradas de los Impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta, Sobre los Bienes Personales, del Impuesto al Valor Agregado y de los Recursos de la Seguridad Social, correspondientes a los períodos fiscales no prescriptos, o a los transcurridos desde el inicio de la actividad, cuando este haya tenido lugar en un período no prescripto.
– No registrar incumplimientos de presentación de declaraciones juradas informativas. - La devolución, acreditación y/o transferencia de los créditos fiscales procederá cuando su importe no haya sido absorbido totalmente por los débitos fiscales generados por el desarrollo de la actividad.
- El importe de la devolución, acreditación y/o transferencia solicitada no podrá exceder el límite que surja de aplicar la alícuota del 21% sobre el monto de las operaciones de venta de los productos de la canasta alimentaria alcanzados por la alícuota 0%.
- La solicitud deberá realizarse a través del sitio web “SIR – Sistema Integral de Recuperos Régimen de Devolución, Acreditación y/o Transferencia de Saldo Técnico –” Decretos N° 567/2019 y N° 603/2019 de la página de AFIP.En el aludido servicio se solicitará, además de información sobre las operaciones y de los comprobantes en los que conste el crédito fiscal que motiva la solicitud, un informe expedido por contador público independiente en el que se expida sobre la razonabilidad, existencia y legitimidad de los referidos créditos.El mencionado informe deberá ser validado por el profesional interviniente a través del modulo “Contador” del aludido servicio de AFIP.
Una vez efectuada la solicitud, el sistema emitirá el F.8116 y su correspondiente acuse de recibo. La AFIP efectuara controles sistémicos con la información existente en sus bases de datos y la situación fiscal del contribuyente, a fin de aceptar o denegar la solicitud.
- Se podrá efectuar una sola solicitud, por periodo fiscal del Impuesto al Valor Agregado, a partir del día 21 del mes en que opera el vencimiento para la presentación de la respectiva declaración.El monto autorizado y en su caso, el de las detracciones que resulten procedentes, será comunicado por AFIP dentro de los 15 días hábiles administrativos contados desde la fecha en que la solicitud presentada resulte admisible. En el acto administrativo se comunicarán los siguientes datos:
– El importe del beneficio solicitado.
– La fecha desde la cual surte efecto la solicitud.
– Los fundamentos que avalan las detracciones.
– El importe del beneficio autorizado.La remisión del formulario F.8116 implicara:
– La disposición del saldo técnico exteriorizado en la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado del período fiscal por el que se efectúa la solicitud.
– Haber detraído del saldo técnico a favor del contribuyente de la citada declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado, el monto por el cual se solicita el beneficio, para el cual deberá utilizar el programa aplicativo de la plataforma SIAP.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia desde el 16/12/2019 y son de aplicación para solicitudes correspondientes a los períodos fiscales del Impuesto al Valor Agregado de agosto de 2019 a diciembre de 2019, ambos inclusive.