Régimen de información. Servicios de procesamiento de pagos electrónicos. Servicios administrativos e intermediación de cuentas virtuales. Establecimiento.
Se establecen regímenes de información para servicios de procesamiento de pagos electrónicos y servicios de administración e intermediación de cuentas virtuales.
Por un lado, se establece un régimen para los administradores de servicios de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital (agrupadores o agregadores de medios de pago) residentes o domiciliados en el país.
En este caso, los sujetos alcanzados deberán suministrar información respecto a las comisiones cobradas en la gestión electrónica, como así también en las operaciones efectuadas por los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos al sistema.
Por otro lado, se establece un régimen para los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas o jurídicas residentes en el país o en el exterior.
En este caso, los sujetos alcanzados deberán suministrar información en relación a la nómina de cuentas con las que se identifican a cada uno de los clientes (con los datos respectivos a si son contribuyentes residentes en el país o en el exterior), incluyendo las altas, bajas y modificaciones que se produzcan en la misma, con un detalle de los ingresos y egresos, expresados en pesos, y su saldo al final del mes.
Cabe mencionar que, en ambos casos, los montos expresados en moneda extranjera se convertirán a pesos utilizando el tipo de cambio del Banco de la Nación Argentina del último día hábil del mes analizado.
Por último, cabe destacar que la información correspondiente a cada régimen deberá presentarse mediante transferencia electrónica de datos, a través del servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”, o intercambio de información mediante “websevices”, a través “Presentación de DDJJ – perfil contribuyente”, hasta el día 15 del mes siguiente al período mensual informado.
Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia desde el 25/10/2019 y son de aplicación para las operaciones realizadas a partir del 01/11/2019.