Impuesto al Valor Agregado. Micro o pequeñas empresas. Afectación del saldo de libre disponibilidad a la cancelación de las contribuciones de la Seguridad Social.
Se establece que, en el mes de octubre, y de forma excepcional, los contribuyentes que registren la condición de micro o pequeñas empresas inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMES” podrán afectar el saldo a favor de libre disponibilidad del impuesto al valor agregado (IVA) a la cancelación de las Contribuciones de la Seguridad Social a través del sistema “Cuentas Tributarias”
La afectación procederá siempre que la misma no supere el 20% del monto total de las contribuciones determinadas en el periodo inmediato anterior, ni el importe adeudado por las mismas.
Por último, se establece que para realizar la solicitud de afectación se deberá tener presentadas las Declaraciones Juradas del Impuesto al Valor Agregado correspondientes a los períodos no prescriptos, así como también la declaración jurada determinativa de las obligaciones con destino a los subsistemas de la seguridad social del período mensual a cancelar.
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia el día 04/10/2019 y la solicitud podrá realizarse a partir del día 07/10/2019 y hasta el 31/10/2019.