Se establecen adecuaciones respecto de la caracterización sistémica como Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa Tramo I y II
Se otorga la posibilidad a la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- de categorizar a través de controles sistémicos como Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa Tramo I y II, a aquellos contribuyentes que no hayan solicitado su inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMES”, o no dispongan de un “Certificado MiPyME” vigente.
Cabe destacar que dicha caracterización permitirá acceder a determinadas condiciones especiales en los planes de facilidades de pago, exclusión de regímenes de retención y/o percepción, etc., en los casos que la AFIP lo disponga.
A los fines de dicha categorización, se considerarán los siguientes factores relevantes:
- Que la facturación de los últimos 3 años no supere los topes establecidos en el Anexo IV de la Resolución (SEPYME) 220/2019 (Ver nuestro Tax Report N° 136 del mes de abril 2019), según el sector al que pertenezca.
- Que no se encuentre comprendido en el segmento 11 conforme a la capacidad técnico-económica determinada por AFIP, excepto que se trate de un beneficiario de la reducción del IVA en ciertos productos de la canasta básica del Decreto 567/2019. (Ver nuestro Tax Report N° 140 del mes de agosto de 2019).
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia y son de aplicación a partir del día 04/10/2019