Impuesto al Valor Agregado. Régimen de percepción. Venta de carnes y subproductos comestibles derivados de la especie bovina, bubalina y porcina. Creación.
Se crea un régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado aplicable a operaciones de ventas de carnes y subproductos comestibles derivados de la faena de hacienda de las especies bovinas, bubalinas y porcinas aplicable a contribuyentes que no acrediten su condición como responsable inscripto, sujeto exento o no alcanzado, monotributista, o bien, no pueda presumirse que se trate de un consumidor final.
La percepción se determinará aplicando sobre el precio neto de la operación la alícuota del 2%. Asimismo, cuando los traslados de mercadería vinculados a la operación no hayan sido documentados mediante el “Remito Electrónico Cárnico”, la alícuota de percepción a aplicar será del 100% de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado aplicada a la operación.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia desde el 30/09/2019 y son de aplicación para operaciones que se perfeccionen entre el 10/10/2019 y el 31/12/2019, inclusive.