Impuesto al Valor Agregado. Devolución saldo a favor técnico por bienes de capital. Reglamentación.
Se establecen los procedimientos, requisitos y demás formalidades a cumplir para solicitar la devolución del saldo a favor técnico por compra, construcción, elaboración o importación definitiva de bienes de uso (excepto automóviles), luego de transcurridos 6 períodos fiscales consecutivos.
En este sentido, se dispone que los beneficiarios deberán registrar CUIT activa, alta en los Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias, declarado y actualizado su domicilio fiscal electrónico, deben haber presentado las declaraciones juradas por períodos no prescriptos de Impuesto a las Ganancias, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, Impuesto sobre los Bienes Personales, Impuesto al Valor Agregado, Seguridad Social y no registrar incumplimientos por regímenes de información, entre otros.
A su vez, se deberá contar con un informe especial de contador público independiente, en donde el profesional se expida sobre la razonabilidad y existencia de los mencionados saldos a favor, así como de los bienes de uso.
Se podrá presentar una sola solicitud por año calendario, hasta el 31 de diciembre del año correspondiente.
En el caso de que la presentación esté incompleta o con deficiencias formales, el juez administrativo interviniente requerirá la subsanación dentro de los 6 días hábiles administrativos siguientes a la presentación.
Asimismo, el juez administrativo detraerá los montos correspondientes de la solicitud cuando surjan inconsistencias como consecuencia de los controles informáticos.
El monto autorizado (o el correspondiente a las detracciones) será comunicado dentro de los 15 días hábiles administrativos, contados desde el día en que la solicitud resulte formalmente admisible.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia y son de aplicación a partir del 18/09/2019.