Plan de Facilidades de Pago Temporario de hasta 120 cuotas. Obligaciones vencidas hasta el 15/08/2019. Reformulación de planes.
Se establece un plan de facilidades de pago aplicable para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas, así como también sus respectivos intereses y multas, vencidas hasta el 15/08/2019, inclusive.
Cabe mencionar que dicho plan podrá realizarse desde el 02/09/2019 hasta el 31/10/2019, ambos inclusive.
Al respecto rescatamos las siguientes disposiciones:
- Quedaran excluidos del presente plan de facilidades, entre otros:
– Los anticipos y/o pagos a cuenta.
– El Impuesto al Valor Agregado que deba ingresarse por prestaciones de servicios -incluidos los digitales- realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, y por prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de responsable sustituto.
– Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
– Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
– Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
– Las obligaciones regularizadas en planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado a partir del 01/08/2019.
– Las obligaciones correspondientes al Impuesto a las Ganancias e Impuesto Sobre los Bienes personales cuyo vencimiento hubiese operado a partir del 01/05/2019
– Deudas de origen aduanero.
– Retenciones y percepciones con destino al Régimen de Seguridad Social.
– Las multas, intereses y accesorios de deudas de capital que no puedan incluirse en el presente régimen.
- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. La 1° de ellas vencerá el 16/12/2019. Las siguientes el día 16 de cada mes.
- La tasa de financiación de la primera cuota (vencimiento 16/12/2019) se reducirá a un tercio cuando se consolide el plan durante el mes de septiembre, y en caso de consolidarse en el mes de octubre, la reducción será del 50%.
- La cantidad de cuotas máximas, plazos, topes y porcentajes de pago a cuenta se exponen en el siguiente cuadro:
Categorización del contribuyente y/o tipo de deuda | Pago a cuenta | Cantidad de cuotas | Reducción de tasa efectiva mensual (TM20) de financiamiento: | Tope de tasa |
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Micro, pequeñas y medianas | – | 120 | 60% | 2,50% |
Monotributistas y autónomos | – | 120 | 60% | 2,50% |
Planes de facilidades de pago caducados durante julio 2019 o rechazados a partir del 01/07/2019 |
5% | 36 | 80% | – |
Resto de contribuyentes. | 5% 10% 20% |
36 48 60 |
80% 70% 60% |
– – 2,50% |
- Se deberán encontrar presentadas las declaraciones juradas determinativas de impuesto de las obligaciones que se pretendan adherir.
- Se podrá solicitar la cancelación anticipada del total de la deuda por única vez, presentando una multinota en los términos de la Resolución General (AFIP) 1128/2001 en la dependencia correspondiente al contribuyente.
- El presente plan caducará de pleno derecho y sin necesitad de intervención de la Administración Federal de Ingresos Públicos cuando no se cancelen hasta 3 cuotas a los 60 días del vencimiento de la tercera de ellas y la falta de ingreso de las cuotas no canceladas 60 días posteriores al vencimiento de la última cuota.
- En caso de incluirse deudas en discusión administrativa o judicial, los responsables deberán allanarse previamente a las pretensiones del fisco de acuerdo a lo establecido por la Resolución General (AFIP) 1253/2002.
- Respecto de las deudas en ejecución judicial, en caso de existir embargos sobre fondos o valores, una vez acreditada la adhesión al régimen de facilidades de pago se levantará la respectiva medida cautelar.
Por otro lado, se establece que podrán reformularse los planes de facilidades de pago establecidos por la Resolución General (AFIP) 4477/2019 -Plan especial de 60 cuotas- (Ver nuestro Tax Report N° 137 del mes de mayo de 2019) que se hayan constituido por obligaciones impositivas y previsionales de micro, pequeñas y medianas empresas inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES”, así como también las obligaciones correspondientes a los monotributistas, y/o el Régimen de Trabajadores Autónomos.
A tales efectos se establece que podrán ser reformulados en hasta 120 cuotas, sin la obligación de realizar un pago a cuenta y con una tasa de interés de acuerdo al siguiente cuadro:
Intereses de financiación cuota 1 consolidación en mayo | Intereses de financiación cuota 1 consolidación en junio | Intereses de financiación cuota 1 consolidación en julio | Intereses de financiación cuota 1 consolidación en agosto | Intereses de financiación cuotas 2 y siguientes (Trimestrales | Tope de tasa |
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TM20 x 60%/5 | TM20 x 60%/4 | TM20 x 60%/3 | TM20 x 60%/2 | TM20 x 60% | 2,50% |
Por último, destacamos que se suspenden por 90 días corridos desde el 14/08/2019, la traba de medidas cautelares para micro, pequeñas y medianas empresas.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia desde el 21/08/2019 y son de aplicación para las adhesiones realizadas a partir del 02/09/2019.