Régimen de facilidades de pago permanente. Modificaciones. Cantidad de planes permitidos. Tasa de financiación.
Se modifican las condiciones para acceder a los planes de facilidades de pago permanentes regulados por la Resolución General (AFIP) 4268/2018, elevándose la cantidad de planes permitidos y reduciéndose las tasas de interés.
En este sentido se establece que hasta el 31/12/2019 no se tendrá en cuenta la categoría SIPER de los contribuyentes para evaluar la cantidad máxima de planes, cuotas o el adicional a la tasa de financiación.
En virtud de ello los contribuyentes que revistan el carácter de Micro, Pequeña y Mediana Empresa -tramo 1- podrán:
- Solicitar hasta 10 planes de facilidades de pago de Deuda General, formulables en hasta 8 cuotas.
- Solicitar hasta 10 planes de facilidades de pago de Deuda en Gestión Judicial de hasta 12 cuotas.
Asimismo, se establece que para todos los planes de este tipo de contribuyentes el adicional a la tasa de financiamiento será de 1% y dicha tasa no podrá superar el 3% mensual.
Por otro lado, el resto de los contribuyentes que posean garantía podrán solicitar hasta 3 planes de pago de Deuda General y Deuda en Gestión Judicial, formulables en 6 cuotas con un adicional de financiamiento de 1%.
Asimismo, en caso de que el contribuyente no posea garantía quedará facultado para solicitar hasta 3 planes de pago de Deuda General y Deuda en Gestión Judicial, formulables en 6 cuotas con un adicional de financiamiento de 4% para deudas menores a 41.000 UVAs y 7% para deudas mayores a dicho monto (a modo de ejemplo, 1 UVA = $ 38,83 para planes que se constituyan durante el mes de agosto).
Por último, mencionamos que, para los planes de Deuda de Zona de Emergencia, Dación en pago, Autónomos y Régimen Simplificado y aduanera se fija en 3% el adicional de tasa de financiación cuando posean o no garantía.
Las disposiciones de la presente norma entran en vigencia el 16/8/2019 y son de aplicación a para los planes de facilidades que se formulen desde el 20/08/2019 hasta el 31/12/2019.