Impuesto a las Ganancias. Anticipos para personas humanas y sucesiones indivisas.
Se reducen a la mitad los importes de los anticipos segundo y tercero del Impuesto a las Ganancias que deben ingresar las personas humanas y sucesiones indivisas en los meses de octubre y diciembre del 2019.
En este sentido, se establece que el monto de los mismos se determinará aplicando un 10% sobre la base de cálculo.
Cabe mencionar que dicha reducción conlleva un diferimiento del pago del impuesto hasta la presentación de la declaración jurada ya que en las mismas se deberán considerar un menor monto de pagos a cuenta.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia y aplicación a partir del 16/08/2019