Impuesto a las Ganancias. Retención a empleados en relación de dependencia. Incremento de mínimo no imponible.
Se incrementa en un 20% el mínimo no imponible y la deducción especial del Impuesto a las Ganancias aplicable a los sujetos que perciban rentas como empleados en relación de dependencia, jubilados y empleados estatales al solo efecto del cálculo de las retenciones del impuesto.
En este sentido se eleva de $ 85.848,99 a $ 103.018,79 el mínimo no imponible, mientras que la deducción especial se incrementa de $ 412.075,14 a $ 494.490,17, para todo el 2019.
A continuación, exponemos la tabla con las deducciones acumuladas mensuales de septiembre 2019 a diciembre 2019 para cada uno de los rubros, a efectos del cálculo de las retenciones.
Concepto | Importe acumulado 09/2019 $ | Importe acumulado 10/2019 $ | Importe acumulado 11/2019 $ | Importe acumulado 12/2019 $ |
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Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)] | 77.264,09 | 85.848,99 | 94.433,89 | 103.018,79 |
Deducción por carga de familia [art. 23, inc. b)] Máx. de entradas netas de los familiares a cargo |
77.264,09 | 85.848,99 | 94.433,89 | 103.018,79 |
1. Cónyuge | 60.025,48 | 66.694,98 | 73.364,47 | 80.033,97 |
2. Hijo | 30.271,07 | 33.634,53 | 36.997,98 | 40.361,43 |
Deducción especial [art. 23, inc. c); ap. 1] | 154.528,17 | 171.697,97 | 188.867,77 | 206.037,56 |
Deducción especial [art. 23, inc. c); ap. 1 “nuevos profesionales” / “nuevos emprendedores ”] |
193.160,22 | 214.622,47 | 236.084,72 | 257.546,96 |
Deducción especial [art. 23, inc. c); ap. 2] | 370.867,63 | 412.075,14 | 453.282,65 | 494.490,17 |
En este orden de ideas, se establece que, en caso de generarse saldos a favor del sujeto retenido producto de los nuevos montos de deducción, el reintegro se hará en 2 cuotas iguales en los meses de septiembre y octubre del corriente año.
Las deducciones personales por cargas de familia no han sufrido variaciones.
Destacamos que, dado que a la fecha no se han modificado los incisos a) y c) del artículo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, la medida implementada representa únicamente un diferimiento del impuesto hasta el momento de realizarse la liquidación anual.
Las disposiciones de la presente norma entran en vigencia el 16/08/2019 y son de aplicación para los sueldos que se perciban a partir del 01/09/2019, hasta el 31/12/2019.