Regímenes especiales. Zona franca de Río Gallegos. Disposiciones operativas para ventas al por menor.
Se establecen las disposiciones operativas, el régimen disciplinario e infraccional, los procedimientos para la utilización del régimen de operaciones de venta al por menor de mercaderías de origen extranjero y las disposiciones transitorias correspondientes dentro de la zona franca de Río Gallegos.
- Disposiciones operativas:
– La jornada del servicio aduanero se desarrollará los días hábiles de 8 a 20 horas. En dicha jornada se supervisará las obligaciones que le conciernen al Concesionario como así también a los locales de venta al por menor.
– El ingreso o egreso de personas humanas deberá realizarse por los lugares habilitados y en los horarios previstos de atención.
– Las mercaderías destinadas a la venta al por menor tendrán un control aduanero en la zona primaria y luego serán trasladadas, junto con su debida documentación, a los locales habilitados para la venta.
– Las ventas tendrán un cupo máximo de 600 dólares estadounidenses con franquicia, por mes y por persona.
– El ingreso de las mercaderías al territorio aduanero debe efectuarla el adquirente, presentando la correspondiente factura. - Régimen disciplinario e infraccional:
– El incumplimiento de los requisitos y condiciones que regulan el funcionamiento de la zona franca, por parte del Concesionario y los usuarios involucrados, será motivo de sanción disciplinaria, la cual se graduará conforme a la gravedad de la falta y de sus antecedentes en apercibimiento, revocación temporaria o definitiva de la habilitación aduanera.
– La denuncia debe incluir el incumplimiento que se les atribuye, así como también el elemento probatorio.
– Las partes tendrán 10 días hábiles administrativos desde su traslado para ejercer su defensa. Continua una etapa probatoria de 30 días, debiéndole correr una nueva vista al interesado para que en el plazo de 5 días alegue su mérito.
– La resolución se dictará dentro de los 20 días, pudiéndose interponer a la misma el recurso dispuesto por el artículo 111 de Código Aduanero. - Procedimientos para la utilización del régimen:
– Los usuarios directos deberán registrar el ingreso de la mercadería a través del “Sistema Informativo Malvina” (SIM) de la página de la AFIP.
– Todas las registraciones que conlleven el ingreso de la mercadería al ámbito de operaciones de comercio al por menor de la zona franca llevarán una identificación como operaciones minoristas.
– El concesionario debe estar autorizado para confeccionar facturas electrónicas. A fin de afectar el cupo de franquicia, el sistema de facturación del concesionario deberá efectuar un corte de venta a los 600 dólares estadounidenses.
– El concesionario deberá transmitir la información respecto a su stock a través del micrositio “Zona Franca de Río Gallegos” de la página de la AFIP.
Disposiciones transitorias:
– Los comprobantes de venta deben contener, hasta tanto se pueda efectuar un control sistémico de las operaciones, los siguientes datos del comprador:
• Edad (mayor o menor a 16 años)
• Nacionalidad,
• DNI,
• Condición de residencia en la Provincia de Santa Cruz.
Las disposiciones de la presente entran en vigencia a partir del 09/08/2019 y son de aplicación de acuerdo al cronograma de implementación que se publique en el micrositio “Operaciones de Venta al por menor- Decreto N° 1388/13” de la página de la AFIP.