Emisión de Notas de Crédito y/o Débito. Nuevas Disposiciones.
Se establecen nuevas condiciones a cumplir para la emisión de Notas de Crédito y/ Débito.
En este sentido, se establece que solo podrán emitir este tipo de comprobantes los sujetos que hayan generado los comprobantes por las operaciones originales, siempre que se encuentren relacionadas a una o más facturas o documentos equivalentes emitidos previamente.
Asimismo, se aclara que la emisión de las notas de crédito y/o débito deberá efectuarse dentro de los 15 días corridos de producido el hecho o situación que requiera su documentación, identificando y/o individualizando las operaciones y documentos originales que se ajustan mediante su emisión.
Por último, hasta tanto se adecuen los sistemas de emisión de comprobantes, a los fines de prever campos específicos para el ingreso del período que se ajusta a través de las respectivas notas de crédito y/o débito, la información deberá encontrarse contenida en la cabecera del documento de ajuste o en algún lugar destinado a leyendas o datos adicionales de libre ingreso.
Las disposiciones de la presente norma entran en vigencia y son de aplicación a partir del 01/10/2019, a excepción de las operaciones que debieran documentarse conforme el “Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” y los sujetos que se encuentren obligados a utilizar el “Libro de IVA Digital”, en cuyos casos resultará de aplicación siguiendo el cronograma de implementación dispuesto para cada caso.