Impuesto al Valor Agregado. Vivienda Social. Beneficios Impositivos. Reglamentación.
Se establecen los requisitos, plazos y condiciones para que los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que realicen obras o trabajos destinados a viviendas sociales, en el marco de la Ley (PL) 27.467 (Ver Nuestro Tax Report N°132 de diciembre de 2018), puedan computar el impuesto que les hubiera sido facturado contra otros impuestos que adeudan, o bien solicitar su acreditación y/o devolución.
A tales efectos, los contribuyentes deberán ingresar al servicio SIR “- Sistema Integral de Recuperos” de la página web de la AFIP y generar la Declaración Jurada F.2018 – “Solicitud de Acreditación y/o Devolución IVA”.
En el mencionado servicio, se deberá seleccionar las facturas o documentos equivalentes que hubieran sido controladas y aprobadas por la Secretaria de Vivienda y adjuntar un informe especial emitido por un Contador Público Independiente, con firma certificada ante el Consejo Profesional, extendiéndose sobre la razonabilidad, existencia y legitimidad del impuesto cuya acreditación y/o devolución se solicita.
Una vez realizada la presentación, la AFIP emitirá el F.2018 antes mencionado y enviará una notificación al domicilio fiscal electrónico del contribuyente, indicando si la solicitud se encuentra aprobada, en forma total o parcial, o bien rechazada. Si la solicitud sale aprobada, el monto autorizado será acreditado en el Sistema de Cuentas Tributarias del solicitante.
La presente resolución entra en vigencia desde el 22/07/2019 y es de aplicación a partir del 01/09/2019.