Procedimiento. Compensaciones. Saldos a favor.
Se establecen modificaciones en el procedimiento de compensación de saldos de impuestos.
En este sentido, destacamos que entre los motivos que pueden generar saldos a favor se incluyen los generados por Declaraciones Juradas rectificativas que generen o incrementen los mismos.
Por otro lado, se dispone que a los fines de solicitar la compensación de saldos los contribuyentes deberán ingresar al servicio web “Sistema de Cuentas Tributarias” en la opción “Transacciones” “Compensaciones”, la cual será confirmada o rechazada en función de controles sistémicos por parte de la AFIP.
En caso de resultar rechazada la compensación, a los fines de solicitar la misma el contribuyente deberá presentar ante la dependencia de AFIP en que se encontrare inscripto una multinota, impresión de la pantalla con las observaciones emitidas por la AFIP y documentación de respaldo del saldo a favor invocado.
Por último, destacamos que las compensaciones por saldos provenientes de Declaraciones Juradas Informativas se deberán realizar por transmisión electrónica de datos mediante la presentación del formulario de Declaración Jurada 798 obtenido a través del programa aplicativo “Compensaciones y Volantes de Pago”.
Las disposiciones de la presente norma entran en vigencia desde el 15/07/2019 y son de aplicación desde el 17/07/2019.