Impuesto al Valor Agregado. Crédito Fiscal. Operaciones con limitación para el computo. Emisión de Comprobantes tipo A.
Se reemplazan las disposiciones relacionadas con la emisión de comprobantes por operaciones cuya limitación al cómputo del crédito fiscal, no resulte aplicable por tratarse de operaciones vinculadas con actividades gravadas, entre las cuales se destacan las efectuadas por bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías, hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares, posadas, hoteles o alojamientos por hora, casas de baños, masajes, piscinas de natación, gimnasios, peluquerías, salones de belleza, playas de estacionamiento o garajes y similares.
En este sentido, las citadas operaciones se respaldarán mediante la emisión de comprobantes electrónicos, o cuando se trate de operaciones mayores a $ 10.000 podrán ser realizadas con controladores fiscales de nueva tecnología.
Cabe destacar que deberá consignarse en los comprobantes las causales que motivan la emisión de comprobantes tipo A que posibilitan el cómputo del crédito fiscal.
Por último, señalamos que se deja sin efecto el formulario de declaración jurada 8001, a través del cual el receptor de los comprobantes solicitaba la emisión de comprobantes tipo A, consignando las causales correspondientes, y el régimen de información de operaciones emitidas mediante controladores fiscales que estaban previstos para este tipo de operaciones.
Las disposiciones de la presente norma entran en vigencia y son de aplicación desde el 15/07/2019.