Compraventa de azúcar, alcohol, bagazo y melaza. Comprobantes Electrónicos. Obligatoriedad.
Se establece el uso obligatorio del comprobante electrónico “Liquidación de Compra de Caña de Azúcar” para respaldar las operaciones de compraventa de azúcar, alcohol, bagazo y melaza y el “Remito Electrónico para Azúcar, Alcohol y Subproductos” tanto para operaciones en el mercado interno como para exportaciones.
Respecto de la Liquidación de Compra de Caña de Azúcar, se establece a su vez que la misma es obligatoria para realizar ajustes físicos o de precio en dichas operaciones, pudiendo solicitarse la autorización de emisión de estos comprobantes a través del servicio “Comprobantes en Línea” o a través del web service habilitado para tal caso el Código de Autorización Electrónico -CAE-, pudiendo la Administración Federal de Ingresos Públicos rechazar la solicitud en caso de detectar inconsistencias.
Respecto al “Remito Electrónico para Azúcar, Alcohol y Subproductos”, se establece que el productor o depositario de la mercadería deberá confeccionar dicho documento con anterioridad al traslado, debiendo para ello solicitar el Código de Remito Electrónico en el Servicio “Remitos Electrónicos” de la web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, o a través del web service habilitado para tal caso, los cuales tendrán fecha de vencimiento en función de la distancia que entre el origen y destino de la entrega.
En las operaciones de mercado interno, el destinatario deberá aceptar o bien rechazar total o parcialmente el remito dentro de las 24 horas de producida la entrega, no pudiendo emitirse nuevos remitos al destinatario hasta producida la aceptación o rechazo antes mencionados.
Por último, destacamos que de tratarse de exportaciones el remito electrónico será exigido al momento del registro de la destinación.
Las disposiciones de la presente norma entran en vigencia desde el 11/07/2019 y son de aplicación desde el 01/09/2019.