Procedimiento. Comunicaciones digitales. Implementación.
Se implementa el servicio “Presentaciones Digitales” para realizar electrónicamente presentaciones y/o comunicaciones escritas con carácter de declaración jurada, reemplazando al Formulario Multinota. En una primera etapa, este procedimiento aplicará solo a determinadas presentaciones.
En ese sentido, los trámites que se podrán realizar por el momento serán:
- Anulaciones y cancelaciones anticipadas de planes de pago;
- Cambio de fecha de cierre de ejercicio;
- Modificación del estado administrativo de la CUIT – activación presencial;
- Solicitud de baja de impuestos o regímenes – rechazo por internet;
- Ejecuciones fiscales – plan de pago Honorarios.
Por otra parte, quedan excluidas de esta modalidad las presentaciones que se efectúen a los fines de formular denuncias, sustanciación de sumarios por infracciones formales y/o materiales, las vinculadas a las vistas del procedimiento de determinación de oficio y las relacionadas con recursos previstos en la Ley (PL) 11.683 -Ley de Procedimiento Fiscal-, entre otras, las que deberán seguir presentándose bajo el Formulario Multinota.
Cuando las presentaciones electrónicas contengan errores u omisiones que no permitan el análisis de las mismas, se informará tal situación mediante una comunicación en el domicilio fiscal electrónico, pudiendo, de corresponder, subsanar dicho error mediante una nueva presentación.
El seguimiento del estado de gestión de la comunicación realizada podrá efectuarse a través del mismo servicio, mientras que el estado de “finalizada” será comunicado al domicilio fiscal electrónico.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia y son de aplicación a partir del 12/06/2019, excepto para Grandes Contribuyentes Nacionales, para quienes resulta de aplicación a partir del 26/06/2019.