Impuesto a las Ganancias. Fideicomisos y Fondos Comunes de Inversión. Reglamentación.
Se reglamenta la incorporación y tributación de las ganancias generadas por los Fideicomisos y Fondos Comunes de Inversión en las declaraciones juradas de los inversores.
En ese sentido, se indica que los fiduciarios y las sociedades gerentes, al momento de distribuir las ganancias de los fideicomisos y fondos comunes de inversión que no deban tributar el Impuesto a las Ganancias, deberán poner a disposición de los inversores personas humanas y sucesiones indivisas un “Certificado de Resultados”, el cual deberá contener los siguientes datos:
- La ganancia neta de fuente argentina obtenida durante el período fiscal en cuestión, discriminada de acuerdo a la naturaleza de las rentas, de la siguiente forma:
o Rentas provenientes de las categorías primera (renta del suelo), segunda (renta de capitales) y tercera (beneficios empresariales), excluido los dividendos comprendidos en el art. 90.3 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
o Rentas provenientes del impuesto cedular (art 90.1, 90.4 y 90.5), excluidas las rentas exentas del inc. w) del art. 20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
o Rentas exentas provenientes de operaciones de compraventa de acciones, CEDEAR, fondos comunes de inversión que coticen en la bolsa, cuando el inversor sea una persona humana residente en el país (primer párrafo del inc. w) del art. 20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias).
o Rentas exentas provenientes de rendimientos y resultados por operaciones de compraventa de acciones, CEDEAR, fondos comunes de inversión, títulos públicos, ON, títulos de deuda de fideicomisos financieros, cuando el inversor sea un beneficiario del exterior (cuarto párrafo del inc. w) del art. 20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias).
o Rentas provenientes de dividendos y utilidades comprendidas en el art. 90.3 de la Ley del Impuesto a las Ganancias. - El importe de las retenciones/percepciones y demás pagos a cuenta ingresados durante el período fiscal, que resulten computables.
- El saldo a favor computable y los quebrantos que estuvieran pendientes de compensación en el Impuesto a las Ganancias por ejercicios iniciados antes del 01/01/2018. La información del presente punto solamente deberá ser informada en la primera distribución de utilidades que se haga a los inversores, por resultados correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 01/01/2018.
En el caso de inversores personas jurídicas, los fiduciarios y las sociedades gerentes deberán poner a disposición de ellos la ganancia neta de fuente argentina del vehículo, determinada con base en la normativa que sería aplicable si el fideicomiso y fondo común de inversión fuera el sujeto del impuesto.
Por otro lado, se detalla que el cierre de ejercicio debe ser el 31/12, cuando en el fideicomiso o fondo común de inversión no se indica ninguna fecha.
Por último, se aclara que los inversores que hubieran presentado sus declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias con anterioridad a la publicación de la presente resolución, podrán rectificarlas hasta el 30/08/2019, inclusive, a fin de incorporar las rentas, pagos a cuenta y demás conceptos que correspondan por su participación en los fideicomisos y fondos comunes de inversión del art. 205 y art. 206 de la Ley de Fomento de Capitales.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia desde el 03/06/2019 y son de aplicación a partir del 01/01/2018.