Impuesto a las Ganancias. Precio de transferencia. Adecuaciones.
Se establecen diversas adecuaciones al régimen de Precio de Transferencia referidas al Impuesto a las Ganancias.
Entre las diferentes modificaciones, destacamos las siguientes:
En primer lugar, se unifican los vencimientos de los formularios relacionados a este régimen -F.741, F.743, F.867 y F.4501-. Los mismos se producirán desde el día 3 al día 8 del octavo mes posterior al cierre del ejercicio anual o año calendario, según la terminación de CUIT de cada contribuyente. Además, se elimina la aplicación del F. 969.
Por otra parte, se incorpora como sujeto comprendido dentro de las disposiciones de precio de transferencia a aquel que obtenga ganancias derivadas de fideicomisos constituidos en el país en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario, exceptuando el caso de los fideicomisos financieros o cuando el fiduciante-beneficiario sea un beneficiario del exterior.
Asimismo, se elevan a $10.000.000 y $100.000.000 los importes anuales entre los cuales los sujetos importadores o exportadores de bienes deberán presentar el cálculo y determinación del coeficiente de rentabilidad -último párrafo del art. 8 de la Ley de Impuesto a las Ganancias-. Respecto de quienes deben incluir el detalle por línea de producción, el mínimo será de 100.000.000.
Por último, se incrementa a $10.000.000 el monto anual a partir del cual se debe remitir el formulario F.867 por operaciones de importación y exportación respecto de las cuales no pueda establecerse el precio internacional, y se fija en 3.000.000 el mínimo para estar obligado a presentar información para los sujetos alcanzados a las disposiciones sobre precios de transferencia.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia y son de aplicación desde el 27/05/2019, excepto las disposiciones atenientes a los vencimientos, la presentación de la declaración jurada anual y el monto mínimo para informar las operaciones de importación y exportación sin precio internacional, las cuales son de aplicación a partir de los períodos fiscales iniciados el 01/01/2018.