Impuesto a las Ganancias. Impuesto Cedular. Rentas hasta $ 200.000. Declaración Jurada e Ingreso del Saldo. Procedimiento simplificado.
Se establece que las personas humanas y sucesiones indivisas que hayan obtenido rendimientos de hasta $ 200.000 y no se encuentren inscriptos en el Impuesto Cedular podrán optar por declarar e ingresar el impuesto cedular mediante un volante de pago, en lugar de la presentación de la declaración jurada y posterior ingreso del saldo.
Esta opción podrá ser utilizada solo una vez por período fiscal, motivo por el cual, si hiciera falta rectificar la información, deberá presentarse la correspondiente declaración jurada.
Por último, destacamos que, quienes optaran por esta opción no podrán adherirse al Plan de Facilidad de Pagos previsto en la RG (AFIP) 4057/2017 para la cancelación del saldo de impuesto.
Las disposiciones de la presente norma entran en vigencia y son de aplicación a partir del 20/05/2019.