Régimen de exportación Simplificada “Exporta Simple”. Factura electrónica de exportadores. Adecuaciones.
Se establece que los usuarios del Régimen de Exportación Simplificada, establecido por la Resolución General Conjunta (MPyT-AFIP) 4458/2019, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, a los fines de respaldar sus operaciones.
La factura deberá ser confeccionada por el usuario del régimen antes de la oficialización de la destinación aduanera, indicando el valor FOB y el número de operación asignado por el portal “Exporta Simple”.
En caso de tener que emitir notas de crédito y/o debito respecto de estas operaciones, se establece que en la misma se deberá consignar el número de comprobante de la operación original, no pudiéndose aplicar la misma a más de un comprobante original.
Por otro lado, se dispone que los operadores logísticos del Régimen “Exporta Simple” que soliciten la acreditación, devolución o transferencia del IVA, vinculadas a la destinación de exportación correspondientes al subrégimen “ECSI – Exportación a Consumo Simple”, solo deberán cumplir con el Régimen Informativo del artículo 37 de la Resolución General (AFIP) 2000/2006, cuando el propietario de la mercadería así lo requiera.
Asimismo, no deberán cumplir con el régimen de información previsto por la Resolución General (AFIP) 3285/2012, por las operaciones correspondientes al aludido subrégimen.
Por último, se establece que, en caso de errores en lo declarado en la imputación de facturas electrónicas a permisos de embarque, se deberá solicitar la corrección del error utilizando el “Sistema Informático de Trámites Aduaneros -SITA- “y la “Multinota Electrónica Aduanera -MUELA- “, mediante el trámite “Rectificación Exporta Simple”.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia y son de aplicación a partir del 13/05/2019.