Plan de Facilidades de Pago. Obligaciones vencidas hasta el 31/01/2019. Requisitos y condiciones.
Se establece un plan de facilidades de pago aplicable para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas, así como también sus respectivos intereses y multas, vencidas hasta el 31/01/2019.
En ese sentido, destacamos las siguientes disposiciones:
- Podrán incluirse deudas impositivas y previsionales, incluidas retenciones y percepciones impositivas, así como también las obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, y/o el Régimen de Trabajadores Autónomos.
- Podrán refinanciarse los planes de pago vigentes de la Resolución General (AFIP) 4289/2018.
- La cantidad de cuotas podrá ser de hasta 60 variando en función al tipo de contribuyente.
- La tasa efectiva anual será de hasta 20% de acuerdo al tipo de contribuyente.
- Los plazos de adhesión, de acuerdo al tipo de contribuyente, son desde 15 de mayo al 31 de agosto.
- La tasa de financiación de la primera cuota (vto 15/09/2019), podrá ser susceptible de una reducción adicional en virtud de la fecha de acogimiento al plan, a saber:
Mes de Consolidación | La TEM de la primera cuota se reducirá a: |
---|---|
05/2019 | ¼ |
06/2019 | 1/3 |
07/2019 | ½ |
- Por último, destacamos que quedarán excluidos de este plan de facilidades, entre otros:
– Los anticipos y/o pagos a cuenta.
– El Impuesto al Valor Agregado que deba ingresarse por prestaciones de servicios -incluidos los digitales- realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, y prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de responsable sustituto.
– Los Aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a monotributistas.
– Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
– Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
– Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
– Las obligaciones regularizadas en planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado a partir del 15/05/2019.
– Deudas de origen aduanero.
– Retenciones y percepciones con destino al Régimen de Seguridad Social.
– Las multas, intereses y accesorios de deudas de capital que no estén incluidas en el presente régimen.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia desde el 06/05/2019 y son de aplicación para las adhesiones en los plazos que para cada caso indicamos en el Cuadro I.