Procedimiento. Impuesto al Valor Agregado. Operaciones de Exportación. Solicitud de acreditación, devolución o transferencia del impuesto correspondiente a operaciones de exportación de servicios. Modificación.
Se dispone que las solicitudes de acreditación, devolución o transferencia del IVA correspondiente a operaciones de exportación de servicios cuyas presentaciones originales y/o rectificativas se interpongan a partir del 01/07/2019, ya no estarán sujetas a fiscalización.
Asimismo, se establece que los contribuyentes que revistan el carácter de Exportadores de prestaciones de servicios, a los efectos de la admisibilidad de la solicitud, deberán informar adicionalmente a los incumplimientos por falta de presentación de declaraciones juradas vencidas, así como también la existencia de deudas liquidas y exigibles por cualquier concepto, y el detalle de incumplimientos y/o deudas vinculadas al derecho de exportación establecido por la Resolución General (AFIP) 4400/2019, para su cancelación.- (Ver nuestro Tax Report N° 133 del mes de enero de 2019).-
Las disposiciones de la presente resolución entraran en vigencia desde el 07/05/2019 y son de aplicación para las presentaciones originales y/o rectificativas que se interpongan a partir del 01/07/2019.