Derechos de Exportación. Prestaciones de servicios. Ingreso del Impuesto. Condiciones.
Se disponen las condiciones para el ingreso del derecho de exportación y los plazos para la presentación de la correspondiente Declaración Jurada por prestaciones de servicios realizadas en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior.
Respecto al beneficio establecido para las micro y pequeñas empresas, se dispone que el mismo tendrá efecto desde el primer día del mes en que se produjo la inscripción en el “Registro de Empresas MiPyME” y, que el monto de las exportaciones se computara desde el primer dia de enero de cada año.
En el caso de facturas de exportación clase “E” emitidas en una moneda extranjera diferente al del dólar, a los fines de este derecho, se procederá a convertir el importe total facturado a pesos argentinos, considerando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina de dicha moneda y posteriormente ese monto se transformará a dólares estadounidenses utilizando el tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil cambiario anterior al de la fecha de emisión de la factura.
A los fines de la presentación de la Declaración Jurada determinativa, deberá ingresarse en el servicio denominado “Sistema de Cuentas Tributarias” a la opción “Conformación de Derechos de Exportación”, donde el contribuyente tendrá la opción de conformar o no el formulario de Declaración Jurada F.1318, formulario que será confeccionado por el fisco en función de los comprobantes de exportación emitidos por el exportador.
Con respecto a la fecha de presentación de esta Declaración Jurada, la misma deberá presentarse entre los 10 y 15 días hábiles correspondientes al mes siguiente del que corresponden los comprobantes.
Cabe destacar que el monto del derecho no podrá compensarse con saldos a favor -excepto que provengan del mismo derecho-, ni cancelarse mediante Planes de Facilidades de Pago y se deberán ingresar mediante Volante Electrónico de Pagos (VEP) bajo los siguientes códigos:
- Impuesto: 2091.
- Concepto: 800.
- Subconcepto: 800.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia y son de aplicación a partir del 23/01/2019.