Impuesto a las Ganancias. Rentas de cuarta categoría. Adecuaciones operativas, nuevas deducciones aplicables y otras disposiciones.

 

Se establecen modificaciones y adecuaciones al Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias sobre rentas de trabajadores en relación de dependencia, el cual se encuentra reglado a través de la Resolución General (AFIP) 4003-E/2017.

En primer lugar, recordamos que los empleadores están obligados a presentar en forma web, a través de la página de la AFIP, el formulario “Liquidación del Impuesto a las Ganancias 4° categoría relación de dependencia”, en lugar del formulario manual.

La obligación de presentar el formulario a través de la página de la AFIP operará en los siguientes casos:

  • Liquidación anual cuando el empleado haya obtenido un ingreso superior a $ 1.000.000 en un mismo año calendario y de aquellos empleados a los que no se les hubiera practicado la retención total del impuesto sobre las remuneraciones abonadas.
  • Liquidación final e informativa.

Una vez que el empleador haya confeccionado el mencionado formulario web, el mismo se encontrará a disposición del empleado a través del “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – Trabajador”.

Al respecto mencionamos que se reemplaza el formulario “Liquidación del Impuesto a las Ganancias 4° categoría relación de dependencia”, por el que figura como anexo de la presente resolución.

La presentación de la mencionada liquidación en forma web, resultará de aplicación para las liquidaciones anuales, finales e informativas que se confeccionen a partir del 01/04/2019, inclusive.

Por otro lado, se recuerda que para quienes se desempeñan en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, se incorpora dentro del presente régimen, las sumas que se generen exclusivamente con motivo de su desvinculación laboral que excedan los montos indemnizatorios mínimos previstos en la normativa laboral vigente.

Cuando dichas sumas tengan su origen en un acuerdo consensuado, estarán alcanzadas en cuanto superen los montos indemnizatorios mínimos previstos en la normativa laboral vigente para el supuesto de despido sin causa.

En el caso de que el empleador no haya considerado para la liquidación de la retención del Impuesto a las Ganancias, las sumas que el directivo/ejecutivo haya percibido entre el 01/01/2018 y el 03/01/2019, por los conceptos antes mencionados, se exceptúa al empleado -por única vez- a inscribirse en el Impuesto a las Ganancias y presentar su correspondiente declaración jurada.

No obstante, en tal situación el empleado deberá presentar la declaración jurada informativa (aunque sus ingresos hayan sido inferiores a $ 1.000.000), incluyendo los conceptos antes mencionados, e ingresar la diferencia del impuesto resultante mediante transferencia electrónica de fondos.

Por otra parte, se incorporaron algunas deducciones a efectos de obtener una menor retención del Impuesto a la Ganancias. Entre las mismas mencionamos:

  • Sumas abonadas por primas que cubran riesgo de muerte y primas de ahorro correspondientes a seguros mixtos.
  • Adquisición de cuotas partes de FCI que se constituyan con fines de retiro.
  • Gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo con carácter obligatorio y que, debiendo ser provistos por el empleador, hubieran sido adquiridos por el empleado y cuyos costos no fueron reintegrados.

Asimismo, para el caso de los corredores y viajantes de comercio, se eliminó el tope del 40% para la deducción relativa a la amortización del auto y los intereses abonados por la adquisición del mismo, cuando utilicen auto propio.

Por último, recordamos que el cómputo del Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios como pago a cuenta de la retención del Impuesto a las Ganancias, solo procederá cuando el empleado no sea también contribuyente inscripto del Impuesto a las Ganancias.

Cabe destacar que recién a partir del 01/03/2019 se encontrará habilitado el “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – Trabajador” para que los empleados puedan incorporar las nuevas deducciones establecidas en la presente resolución por el período fiscal 2018 y siguientes.

La presente norma entra en vigencia y es de aplicación a partir del 10/01/2019. Sin embargo, la consulta y la presentación de la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia”, resultarán de aplicación para las liquidaciones anuales, finales e informativas que se confeccionen a partir del 1 de abril de 2019, inclusive.

Sebastián M. Mancuso

Socio de Impuestos de Grupo GNP. Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Ex miembro del Departamento de Tax, Legal & Business Advisory de Pistrelli Díaz y Asociados firma miembro de Andersen y posteriormente de Ernst & Young.
  • Extensa experiencia en planificación fiscal nacional e internacional. Participación en el asesoramiento fiscal respecto a procesos de reestructuración internacional de negocios, tales como fusiones, escisiones, adquisiciones de grupos de compañías del exterior, procesos de emisión de acciones en el exterior (IPO).
  • Algunos de los clientes atendidos durante su carrera profesional: Petrobras Energía, Grupo Chevron-Texaco, Wintershall Energía, Central Puerto, Hidroeléctrica Piedra del Aguila, Energía de San Juan, Empresa de Energía del Atlántico (EDEA), Inversora Eléctrica de Buenos Aires (IEBA), Sempra Energy, Endesa Chile, Minera Alumbrera, Degremont, Petroken, Caputo, Grupo Boldt, Grupo Pescarmona – IMPSA, Grupo Omint, Esuco, SES, IFF, entre otros.
  • Profesor Adjunto de Impuestos de la Universidad Católica Argentina.
  • Expositor y Co- expositor en numerosos Seminarios y Encuentros organizados por: IAEF – IDEA – UBA- UCA Escuela de Negocios y Jornadas – entre otros.
  • Coautor de Artículos sobre temas impositivos para publicaciones especializadas (IAEF – IDEA).
  • Ha colaborado en numerosos artículos sobre temas tributarios, publicados en importantes medios- El Cronista – La Nación, entre otros.
  • Miembro de la AAEF. Participante en numerosas Comisiones de Estudio y Ciclos de Actualidad Tributaria.
  • Expositor sobre “Sinceramiento Fiscal” en Puente Hnos. y Bco. Santander – 2017.

Juan E. Pérez Bay

Socio a cargo de la división de Negocios, Outsourcing y Transfer Pricing de GRUPO GNP, Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Socio Fundador de Beytech. Firma miembro de GRUPO GNP.
  • Ex Miembro del Departamento de Business Consulting de Andersen y Ernest & Young.
  • Miembro del Directorio de IDEA.
  • Ex Presidente de IDEA PYME
  • Ex Vicepresidente de IDEA JOVEN.
  • Ex Miembro del Comité organizador del Coloquio de IDEA.
  • Cofundador y Coordinador de IAEF JOVEN. Espacio del Instituto Argentino de Ejecutivos de Finanzas.
  • Creador y Fundador del Club de Líderes PYME de IDEA.
  • Integrante del jurado del Premio a la Excelencia Empresaria de IDEA 2017 y 2018.
  • Clientes asesorados durante su carrera profesional: Arcor, Impsat, IFF, Consultatio, Boca Juniors, La Mercantil Andina, Flybondi, Envases del Plata, Socotherm, Concesionaria Cruz del Sur, Talesun, entre otros.
  • Expositor en diversos Foros Empresarios de IDEA Joven, IDEA PyME, Coloquio IDEA, IAEF, Banco Santander, entre otros.
  • Extensa experiencia en Procesos y Sistemas Administrativos Industriales y de Planeamiento y Control de Gestión.
  • Profundo conocimiento de procesos administrativos, contabilidad, impuestos, cuentas a pagar, cuentas a cobrar, tesorería, entre otros.

Guillermo N. Pérez

Socio Fundador, Presidente y CEO de GRUPO GNP, Firma Profesional Global especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

Durante su carrera ha asesorado impositivamente a importantes empresas, tanto de capital local como extranjero, entre ellas: Accenture, Alberdi Desarrollos, Allianz, Caputo, Consultatio, Concesionaria Cruz del Sur, Credipaz, Dikter, Envases del Plata, Esuco, Flybondi, Grupo Sinteplast, Grupo Boldt, IFF, IMPSA, ITOCHU, La Mercantil Andina, Magdalena Energy, Motomel, Paolini, Power China, Prosegur, Saporiti, Socotherm, Solbaires, Talesun, Toyota del Pilar, Vitalcan, Vial Agro, Valle de las Leñas.

  • Fue miembro del Directorio de IDEA.
  • Director Asesor del Directorio de Sinteplast S.A.
  • Fue Socio Director de la División Nacional de Impuestos de Pistrelli, Henry Martin S.R.L., firma miembro de Ernst & Young International y anteriormente, Socio Director a cargo de la división de Impuestos y del Grupo de Energía de Pistrelli, Díaz y Asociados, firma miembro de Andersen.
  • Miembro de varios comités Internacionales y de Andersen.
  • Vasta experiencia profesional en local & internacional tax, crossborder transactions, reorganizaciones, adquisiciones, privatizaciones, planificación fiscal y corporativa, y estrategia patrimonial y financiera – family office.
  • Profesor titular ordinario de Impuestos de la Pontificia Universidad Católica Argentina (UCA).
  • Profesor de la Maestría de Impuestos para Abogados y Contadores de la Pontificia Universidad Católica Argentina.
  • Profesor de las Escuelas de Negocios de IDEA, San Andres, UCA y UCES entre otras.
  • Fue-miembro del Consejo de la Facultad de Ciencias Sociales y Económicas de la Universidad Católica Argentina.
  • Miembro de varias instituciones Profesionales y Empresarias nacionales, internacionales y cámaras de comercio.
  • Autor y coautor de numerosos artículos de materia fiscal internacional y nacional en publicaciones especializadas.
  • Coautor de varios libros de impuestos relacionados con el área de energía, entre otros: “Hacia la Minería, Petróleo y Gas en la Argentina” – First Argentine Oil & Gas Congress.
  • Conferencista en seminarios nacionales e internacionales en Argentina y en diversos países extranjeros (USA, Brasil, México, Chile, España, etc.).
  • Expositor Vistage, Organización mundial especializada en coaching de Dueños y CEOs.
  • Expositor en el 49° Coloquio Anual IDEA – Mar del Plata 2013.
  • Expositor 4to. Seminario Pymes – El Cronista Comercial.
  • Expositor 6to.Seminario Económico Financiero –El Cronista Comercial 2013.
  • Expositor en Encuentros y Seminarios organizados por Forum, Idea, IAEF y COMEX. 2010 a 2018.
  • Expositor en el “Congreso Económico Argentino” EXPOEFI, organizado por Invecq 2014 a 2018.

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