Impuesto a las Ganancias. Rendimientos producto de la colocación de capital en valores. Sujetos obligados a informar operaciones realizadas por sus clientes.
Se establece un Régimen de Información a cargo de las entidades financieras, agentes registrados en la Comisión Nacional de Valores y Sociedades Depositarias de Fondos Comunes de Inversión, mediante el cual deberán brindar información respecto de las operaciones efectuadas por sus clientes, tanto personas humanas como sucesiones indivisas, por las que paguen o pongan a disposición intereses o rendimientos, durante el año 2018, que puedan estar alcanzados por el Impuesto Cedular aplicable a los rendimientos producto de la colocación de capital en valores, establecido en el Art 90.1 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Adicionalmente, deberán poner a disposición de sus clientes, en un plazo no menor a 30 días antes del vencimiento de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias de personas humanas, la información remitida a la AFIP.
Cabe aclarar que en el micrositio “Impuesto cedular – Rentas e intereses sobre títulos valores y depósitos bancarios”, del sitio web de AFIP, se detallarán los diseños de registro y demás especificaciones técnicas que deberán utilizarse para el suministro de la información, debiendo enviarse la misma mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio denominado “Presentación de DDJJ y Pagos”, o del servicio web “Presentación de DDJJ – perfil contribuyente”. Al finalizar, el sistema emitirá el Formulario F. 8135, como constancia de la transferencia de datos.
Se podrá cumplir con esta obligación hasta el 15/03/2019 inclusive. En caso de presentarse incumplimientos totales o parciales por parte de los agentes de información, serán pasibles de las sanciones establecidas en la Lay de Procedimiento Fiscal – Ley (PL) 11.683.
La presente norma entra en vigencia y es de aplicación a partir del 03/01/2019.