Impuesto al Valor Agregado. Solicitud de acreditación, devolución o transferencia del saldo a favor técnico por operaciones de ventas de bienes de capital. Procedimiento. Sustitución.
Se sustituye el procedimiento y los requisitos para solicitar la acreditación, devolución o transferencia del saldo a favor técnico generado por operaciones de ventas de bienes de capital, por parte de fabricantes o importadores de los mismos, el cual se exteriorizará a través del formulario de declaración jurada F. 8144 -Régimen de reintegro de Bienes de Capital-.
En tal sentido, a los fines de solicitar dicho reintegro, destacamos los siguientes puntos a considerar:
- Se deberá contar con la CUIT en estado activo y con el alta en el Impuesto al Valor Agregado y en el Impuesto a las Ganancias.
- Se tendrá que mantener actualizado el domicilio fiscal y el código de actividad y, además, poseer domicilio fiscal electrónico.
- Los contribuyentes no podrán registrar incumplimientos de presentación de declaraciones juradas de impuestos nacionales y recursos de la Seguridad Social, y declaraciones juradas informativas, en caso de corresponder, por períodos no prescriptos.
- Se deberán declarar las facturas o documentos equivalentes que respalden las adquisiciones de insumos necesarios para la fabricación de bienes de capital y/o importaciones de los mismos, así como también los comprobantes que avalen las ventas con alícuota reducida que dieran origen a la solicitud.
- Un informe especial extendido por contador público independiente deberá acompañar dicha información, avalándose la razonabilidad, existencia y legitimidad de los créditos y débitos fiscales relacionados con el beneficio.
- Solo se puede presentar una solicitud por período fiscal del Impuesto al Valor Agregado, a partir del día 21 del mes en que opera su vencimiento.
- El monto autorizado o a subsanar, será comunicado al contribuyente dentro de los 15 días hábiles administrativos contados desde la fecha en que la solicitud presentada resulte formalmente admisible, el cual podrá extenderse a los 90 días cuando AFIP, en sus facultades de verificación y fiscalización, detecte la ilegitimidad o inconsistencia de la solicitud presentada.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia desde el 28/12/2018 y son de aplicación a partir del 02/01/2019.