Procedimiento. Cancelación de la inscripción. Baja en impuestos o Recursos de la Seguridad Social. Nuevos requisitos.
Se establece que las personas humanas que soliciten la cancelación de la inscripción en el Impuesto sobre los Bienes Personales por la pérdida de la condición de residente deberán informar al sujeto designado como responsable sustituto del Impuesto, quien informará, a su vez, la aceptación o rechazo de su condición vía la página web del organismo, mediante el servicio “Sistema Registral”.
La aceptación por parte del responsable sustituto es condición indispensable para registrar la baja solicitada.
Asimismo, en relación con la baja de recursos de la seguridad social, se establece que no estarán obligados a solicitar la cancelación de la inscripción como empleadores, aquellos que hubiesen presentado el formulario de declaración jurada F. 931 con la Leyenda “sin empleados”, y, además, estuviera consignada la baja en el Sistema Registral.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia y son de aplicación a partir del 27/12/2018.