Fomento MiPyMEs. Financiamiento productivo. Factura de crédito electrónica. Reglamentación operativa.
Se establecen las particularidades en cuanto a la emisión de las facturas de crédito electrónicas MiPyME.
En primer lugar, se establece que la AFIP anualmente, notificara a los contribuyentes que están obligados a integrar el régimen, en el Domicilio Fiscal Electrónico y hasta el séptimo día del mes de mayo y, asimismo, notificará también a las empresas que sean consideradas como “empresas grandes”.
Respecto de la solicitud de autorización de emisión de comprobantes, la misma se hará por el servicio “Comprobantes en línea” o a través del intercambio de información basado en el “web service”.
Cabe destacar que, los puntos de venta para emitir dichas facturas podrán coincidir con los ya dados de alta.
Los comprobantes así emitidos, quedarán registrados en el “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, registro que estará conformado por la totalidad de los comprobantes emitidos, aceptados, cancelados y rechazados.
Este registro podrá utilizarse para hacer consultas sobre los sujetos obligados, las cancelaciones parciales y embargos que disminuyan los importes, y para manifestar la voluntad de las empresas de que los comprobantes sean informados a un agente de depósito colectivo o agente similar, a los fines de su negociación.
Respecto de las diferencias de cambio que puedan generarse por los distintos momentos entre emisión y fecha de aceptación, las mismas se documentarán mediante notas de débito o de crédito electrónicas MiPyMEs.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia y son de aplicación a partir del 20/12/2018.