Impuesto al Valor Agregado. Responsables Sustitutos por operaciones realizadas en el país por sujetos del exterior. Ingreso del impuesto.
Se reglamenta el ingreso del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para operaciones realizadas por responsables sustitutos que sean locatarios, prestatarios, representantes o intermediarios de sujetos del exterior que realizan locaciones o prestaciones gravadas en el país.
En este sentido, se establece que el ingreso del impuesto deberá realizarse mediante Volante Electrónico de Pago (VEP), dentro de los 10 días hábiles posteriores a aquel en que se haya perfeccionado el hecho imponible. Para los Estados Nacional, Provinciales, Municipales, sus entes autárquicos y descentralizados el plazo será de 20 días hábiles.
Los códigos que informar en el VEP son los siguientes:
- Impuesto: 030.
- Concepto: 829.
- Subconcepto: 829.
Por otra parte, se aclara que los sujetos que acrediten su condición de inscriptos en el Monotributo o sean consumidores finales no deberán asumir la condición de responsables sustitutos y por ende no ingresarán el IVA por la operación.
Adicionalmente, mencionamos que, para el cálculo del impuesto, se deberá tener en cuenta la factura o documento equivalente extendido por el prestador del exterior. Ante la falta de esta documentación, se calculará el importe a ingresar en función del valor corriente en plaza.
Asimismo, cuando los responsables sustitutos sean los Estados de cualquier jerarquía, sus entes autárquicos y descentralizados o los sujetos exentos y paguen a través de entidades financieras, estas últimas cobrarán el impuesto al momento de la que se efectivice el pago total o parcial del precio.
En este orden de ideas, los sujetos obligados deberán entregar una nota a las entidades financieras con carácter de declaración jurada, indicando la base imponible, el importe del impuesto a ser cobrado por la entidad, el responsable del tributo y el destinatario del pago.
No obstante, lo mencionado, no deberá ser cobrado por la entidad financiera si los sujetos locatarios o prestatarios ya hubieran ingresado el impuesto mediante VEP y entreguen una fotocopia del correspondiente comprobante de pago con firma del responsable del ingreso o persona autorizada.
Cabe destacar que, el impuesto ingresado por estas operaciones podrá computarse como crédito fiscal en la declaración jurada del responsable sustituto, en el período fiscal que se haya pagado.
La presente norma entra en vigencia desde el 11/12/2018 y es de aplicación a partir del 28/01/2019.
Sin embargo, para los hechos imponibles que se hayan perfeccionado entre el 12/09/2018 y el 28/01/2019, el ingreso del Impuesto al Valor Agregado de este régimen corresponderá efectuarlo hasta el 15/02/2019, excepto que el ingreso haya sido realizado según lo dispuesto por la RG (AFIP) 549/1999 -prestaciones realizadas en el exterior utilizadas o explotadas en el país-.