Plan de Facilidades de Pago. Régimen Especial. Acuerdo Preventivo Extrajudicial.
Se establece un régimen especial de facilidades de pago al que podrán acceder los sujetos que obtuviesen la homologación del Acuerdo Preventivo Extrajudicial, para la cancelación de deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, vencidas a la fecha de consolidación ante la AFIP, y sus accesorios.
En este sentido, se deberá contar con un acuerdo preventivo extrajudicial homologado que conste el reconocimiento de que el mismo no produce efectos respecto de las acciones individuales de este Organismo para el reclamo total de la deuda.
Asimismo, el interesado deberá presentar dentro de los 20 días hábiles de la fecha de homologación, una copia del acuerdo certificado judicialmente, junto con una nota que declare la voluntad de constituir un plan, y el tipo de garantía que se ofrece.
En relación a la garantía, se establece que el importe deberá ser como mínimo el monto consolidado y, en caso de que se opte por garantizar con títulos públicos dicho importe, deberá incrementarse en un 1,5% para cubrir gastos de una eventual venta de títulos.
Por otra parte, entre las características del plan destacamos:
- Se deberá tener presentadas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, así como las liquidaciones correspondientes a la deuda aduanera.
- Abonar un pago a cuenta equivalente al 5% de la deuda consolidada, el que no podrá ser inferior a $ 1.000.
- Consta de un máximo de 60 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, y no podrán ser inferiores a $ 1.000.
- La tasa de interés mensual será la tasa efectiva mensual equivalente a la TNA canal electrónico para depósitos a 180 días, vigente para el día 20 del mes anterior al que se consolida el plan, con un más 3% mensual.
- La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho cuando se verifique la falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas; o la falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia desde el 23/11/2018 y son de aplicación a partir del 28/11/2018.