Impuesto Sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono. Destinos exentos. Acreditación.
Se modifica el régimen de acreditación de destinos exentos que deben cumplir los sujetos que intervienen en la comercialización de productos exentos y/o con beneficios del Impuesto Sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono.
En este sentido, se establece que los adquirentes de los sujetos pasivos del Impuesto Sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono y/o sus distribuidores, quedan obligados a informar a sus proveedores el destino o utilización que darán a los productos con carácter previo al perfeccionamiento de la respectiva operación de transferencia.
Cabe destacar que el incumplimiento de informar el destino de tales productos conllevará a que el proveedor liquide o traslade, según corresponda, el Impuesto Sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono.
La obligación de informar los destinos de los productos, se cumplirá respecto de cada operación con la presentación de una nota firmada por el responsable o persona autorizada, conforme al modelo del Anexo III de la presente resolución, debiendo presentarse notas separadas cuando la operación conlleve más de uno de los regímenes dispuestos por la Resolución General (AFIP) 4311/2018.
Por otro lado, cabe resaltar que los comprobantes que respalden estas operaciones deberán contener una leyenda, conforme al Anexo III de la presente, la cual exteriorizará el beneficio implicado en la operación efectuada.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia desde el 24/09/2018 y son de aplicación a partir del 25/09/2018.