Impuesto Sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono. Unificación de Régimen de operadores y Régimen de Avales.
Se unifican en un cuerpo normativo las disposiciones relacionadas con el “Régimen de Operadores de Hidrocarburos Beneficiados por Destino Industrial”, y el “Régimen de Avales” que sustituye el pago del impuesto.
En este sentido, se crea el “Régimen de Operadores de Hidrocarburos Beneficiados por Destino Industrial” de los operadores de hidrocarburos, al cual se encuentran obligados a inscribirse a los fines de acceder a estos beneficios, los sujetos exentos y/o susceptibles de reintegro ante los Impuestos Sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, que produzcan, utilicen, exporten, distribuyan o intervengan en cualquier etapa de la comercialización de solventes, aguarrás, nafta virgen y gasolina natural o de pirolisis u otros cortes de hidrocarburos o derivados que tengan como destino el uso como materia prima en los procesos químicos, la exportación y, tratándose de fuel oíl, se destinen como combustible para el transporte marítimo de cabotaje.
Asimismo, se encuentran obligadas a inscribirse, entre otros, las empresas industriales que empleen diluyentes como insumos para la aplicación de pinturas, tintas gráficas y adhesivos, como también quienes los importen.
A los efectos de ingresar la solicitud de inscripción al presente régimen, se deberá adherir el servicio “Combustibles-Operadores de Combustibles Exentos”, ingresando con clave fiscal a la web de AFIP, seleccionando en el servicio la opción 1 “Régimen de operadores de hidrocarburos beneficiados por destino industrial”.
Con respecto del Régimen de Avales (al cual podrán acceder los adquirentes de solventes alifáticos y/o aromáticos y/o aguarrás a fines de que no se les liquide y facture el Impuesto Sobre los Combustibles Líquidos por las compras de estos productos a ser utilizados como insumos), destacamos que los mismos deberán estar inscriptos en el Régimen de Operadores de Hidrocarburos Beneficiados por Destino Industrial, informar las operaciones efectuadas en cada una de las etapas de comercialización y no registrar incumplimientos respecto de la presentación de declaraciones juradas vencidas correspondientes a obligaciones impositivas o previsionales.
El acceso al régimen de avales se efectuará ingresando con clave fiscal al servicio “Combustibles-Operadores de Combustibles Exentos”, seleccionando la opción 2 “Régimen de Avales”, subopción 1 “Solicitud de Alta” o “Sección”.
A su vez, se establecen los requisitos de solvencia patrimonial que deberá acreditar el responsable a los fines de gozar de estos beneficios, los cuales en caso de no cumplirse podrán ser compensados con aval bancario, caución de títulos públicos, hipoteca y/o prenda con régimen, las cuales deberán ofrecerse con antelación a la interposición de la solicitud.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia desde el 24/09/2018 y son de aplicación a partir del 01/06/2019. Con carácter de excepción, las solicitudes de inscripción y renovación para el año 2019, serán consideradas presentadas en término siempre que se formalicen hasta el 31/10/2018, inclusive.