Monotributo. Reglamentación. Adecuación.
Se sustituyen las disposiciones reglamentarias del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo-, unificándose la normativa aplicable, y adecuándose parte de ella.
Al respecto mencionamos, que se suspenderá la visualización de la “Constancia de Opción Monotributo” de manera temporal en el caso en que no se cumpla con las obligaciones vinculadas a la emisión de comprobantes en forma electrónica, a cumplimentar con el domicilio fiscal electrónico, a utilizar los medios de pago correspondientes y a la respectiva recategorización.
Adicionalmente, se determina que la actividad de fabricación tendrá el mismo tratamiento que las ventas de cosas muebles.
Respecto de los condominios de locaciones de cosas muebles o inmuebles, se destacan los siguientes aspectos reglamentados:
- Para adherir al régimen de Monotributo desde el 01/06/2018, los condóminos de los condominios adheridos a dicho régimen al 31/05/2018 deberán solicitar la adhesión en cabeza de cada uno, hasta el 30/11/2018.
- Las facturas o recibos que emitan a su nombre serán válidos siempre que la locación esté alcanzada por el Impuesto al Valor Agregado. También se deberán indicar apellido y nombres, denominación o razón social y CUIT de los beneficiarios que realizan la operación a cuenta y orden de un tercero.
La presente resolución general entra en vigencia y es de aplicación a partir del 19/09/2018.