Garantías otorgadas en seguridad de obligaciones fiscales. Adecuaciones.
Se introducen adecuaciones respecto de la constitución de garantías por obligaciones impositivas y aduaneras.
Se destacan las siguientes cuestiones relevantes:
- Las garantías para beneficios impositivos y aduaneros serán aceptadas automáticamente, una vez cumplidas las validaciones sistémicas.
- Se sustituye el Cuadro I del Anexo I de la Resolución General (AFIP) 3885/2016, el cual establece los tipos de garantías aceptables.
- Las pólizas para garantizar beneficios impositivos y aduaneros serán transmitidas mediante el servicio “Registración de Pólizas Electrónicas” de la página de la AFIP.
- La solvencia acreditada hasta el 31/07/2018 por los importadores, exportadores y demás operadores del comercio exterior caducará automáticamente el 01/10/2018, por lo que tendrán tiempo hasta dicha fecha para presentar las garantías de actuación.
Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia y son de aplicación a partir del 14/09/2018.