Procedimiento. Emisión de Comprobantes mediante controladores fiscales. Adecuación. Reemplazo de controladores por los de nueva tecnología. Obligación.
Se realizan modificaciones al régimen de emisión de comprobantes mediante controladores fiscales.
Entre las modificaciones más importantes, se destacan:
- Los contribuyentes que inicien actividades y opten por utilizar controladores fiscales deberán utilizar equipos de nueva tecnología.
- Se incrementa de $ 1.000 a $ 5.000 el monto a partir del cual resulta necesario, respecto de las operaciones con consumidores finales, identificar al adquiriente, locatario o prestatario.
- Los contribuyentes que operen con controladores fiscales de nueva tecnología deberán generar los reportes semanales, independientemente de que no hayan tenido movimientos o emitido comprobantes, como así también el reporte “Cinta Testigo Digital”.
- Los contribuyentes que utilicen controladores fiscales de vieja tecnología podrán realizar recambios de memoria hasta el 31/03/2019, inclusive. A partir de dicha fecha, solo podrán realizar recambios por fallas técnicas.
- Los contribuyentes podrán seguir utilizando controladores fiscales de vieja tecnología hasta el 31/01/2021, inclusive. A partir del 01/02/2021, se deberán utilizar obligatoriamente los de nueva tecnología.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia desde el 03/08/2018 y son de aplicación a partir del 06/08/2018, salvo por la obligación de identificar a los consumidores a partir de los $ 5.000, en cuyo caso se podrán seguir identificando a los que superen los $ 1.000, hasta en tanto se ajuste la funcionalidad en el controlador fiscal.