Procedimiento. Emisión de comprobantes. Medios electrónicos y/o controladores fiscales. Obligación.
Se establece la obligación de que los contribuyentes emitan sus comprobantes de ventas mediante facturas electrónicas o a través de controladores fiscales, reservándose la utilización de comprobantes manuales únicamente ante inconvenientes en dichos medios de emisión.
La presente obligación resulta de aplicación para los contribuyentes responsables inscriptos en el IVA, los exentos en el mismo, y los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo-, con excepción de aquellos que permanezcan en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente o estén inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.
Cabe mencionar que los contribuyentes obligados podrán optar por una de las dos modalidades de emisión de comprobantes, o ambas en forma conjunta, sin necesidad de informar previamente el ejercicio de dicha opción a la AFIP, salvo las MiPyMEs, por las operaciones que realicen con empresas que hayan adherido al Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs, en cuyo caso deberán emitir exclusivamente comprobantes electrónicos.
Asimismo, se exceptúan de los citados medios de emisión a las operaciones que tienen un tratamiento especial de emisión de comprobantes, por lo dispuesto en el Anexo VI de la Resolución General (AFIP) 1415/2003, y a aquellas que se encuentran exceptuadas, por lo dispuesto en el apartado A del Anexo I de dicha resolución.
Por último, se establece el siguiente cronograma de aplicación para la emisión de comprobantes por medios electrónicos o controladores fiscales, según el tipo de contribuyente de que se trate:
- Monotributistas: por las operaciones que realicen a consumidores finales, la obligación resulta de aplicación a partir del 01/04/2019. Por las restantes operaciones, la obligación será a partir de las siguientes fechas:
Categorías | Por comprobantes que emitan a partir de |
F a K | 06/08/2018 |
E | 01/10/2018 |
D | 01/12/2018 |
C | 01/02/2019 |
B | 01/03/2019 |
A | 01/04/2019 |
- Contribuyentes exentos en el IVA, según el importe de ventas (incluidos impuestos nacionales) del último año calendario:
Importe de ventas | Por comprobantes que emitan a partir de |
Igual o superior a $ 1.000.000 | 01/11/2018 |
Hasta $ 1.000.000 | 01/012019 |
- Facturación electrónica al momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio en el domicilio del cliente o fuera del domicilio del emisor del comprobante:
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- “Comprobantes en Línea” / “Facturador Móvil”: por comprobantes que emitan a partir del 01/01/2019.
- “Webservices”: por comprobantes que emitan a partir del 01/04/2019.
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Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia desde el 03/08/2018 y son de aplicación a partir del 06/08/2018.