Plan de facilidades de pago. Régimen de facilidades de pago por obligaciones vencidas hasta el 30/06/2018. Establecimiento.
Se establece un nuevo régimen de planes de facilidades de pago para la cancelación de obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social, y retenciones y percepciones, vencidas hasta el 30/06/2018.
Entre las principales características del presente régimen, se destacan:
- Se establecen 3 categorías de planes, según las obligaciones de que se trate:
-
- Obligaciones anuales, aportes, retenciones y percepciones: Incluye aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al SIPA y INSSJP.
- Obligaciones mensuales y otras: Incluye aportes personales de los trabajadores autónomos, contribuciones con destino al Régimen de Seguridad Social, y el impuesto y cotizaciones previsionales fijas correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
- Reformulaciones de planes vigentes de las Resoluciones Generales (AFIP) 3827/2016 (ver nuestro Tax Report N°106 del mes de febrero de 2016), 4099-E/2017 (ver nuestro Tax Report N°120 del mes de julio de 2017) y 4268/2018.
-
- Entre otras obligaciones, se excluyen:
-
- Anticipos y/o pagos a cuenta.
- El saldo a pagar de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y Sobre los Bienes Personales cuyo vencimiento hubiera operado en el mismo año calendario de la presentación del plan de facilidades.
- El IVA por prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país, como así también el correspondiente a servicios digitales y a servicios realizados en el país por sujetos radicados en el exterior.
- Los aportes y contribuciones a obras sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo-.
- Las cuotas destinadas a la ART.
- El impuesto específico sobre la realización de apuestas.
- Deudas de origen aduanero.
- Las obligaciones que figuren ingresadas en planes de facilidades de pago vigentes o precaducos.
- Las obligaciones susceptibles de acogimiento en el Plan de Facilidades Permanente implementado por la Resolución General (AFIP) 4166-E/2017 (ver nuestro Tax Report N°124 del mes de diciembre de 2017).
- Las retenciones y percepciones con destino al Régimen de la Seguridad Social.
- Los intereses provenientes de deudas excluidas del presente régimen.
-
- Se deberá realizar un pago a cuenta de $ 1.000, el cual no podrá ser inferior al 5% de la deuda para contribuyentes que revistan categorías A, B o C en el SIPER, o al 10% para los sujetos que revistan categorías D o E o no se encuentran categorizados en el SIPER.
- Se podrá cancelar en hasta 48 cuotas mensuales iguales y consecutivas.
- La tasa de interés de financiación será equivalente a la tasa del Banco de la Nación Argentina para plazo fijo a 180 días más:
-
- 2 puntos para las PyMEs o 3 puntos de interés para el resto de los contribuyentes, sí el acogimiento se realiza en los meses de agosto o septiembre de 2018.
- 3 puntos para las PyMEs o 4 puntos de interés para el resto de los contribuyentes, sí el acogimiento se realiza en el mes de octubre de 2018.
-
- La caducidad del plan se producirá cuando exista la falta de cancelación de dos cuotas a los 30 días corridos de la fecha de vencimiento de la segunda de ellas o por la falta de ingreso de la cuota no cancelada a los 30 días corridos desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
- La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de cancelación del pago a cuenta.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia y son de aplicación a partir del 03/08/2018.