Impuesto a las Ganancias. Deducciones personales. Hijos. Modificación.
Se disponen modificaciones en la deducción personal en concepto de hijo o hija.
Al respecto, se define que la persona que podrá computarse la deducción será aquella que mantenga la responsabilidad parental sobre el menor. A su vez, de ser la misma compartida por ambos padres, uno de ellos podrá computarse el 100%, o deducirse cada uno al 50% de la carga.
Esta misma situación aplicará también a incapacitados para el trabajo mayores de 18 años, quienes de no estar a cargo de alguno de sus padres, podrán ser deducidos por el pariente más cercano que tenga ganancias imponibles.
Por último, cabe destacar que se podrá actualizar la información vinculada a las cargas de familia desde el 03/09/2018 hasta el vencimiento del plazo para la presentación del SIRADIG -F572-.
La presente resolución entra en vigencia el 27/07/2018 y es de aplicación a partir del período fiscal 2018.