Procedimiento. Obligación de constituir Domicilio Fiscal Electrónico. Adecuación.
Se establece, a partir del 01/08/2018, la obligatoriedad de tener constituido el domicilio fiscal electrónico para todos los contribuyentes. En caso de que los contribuyentes y/o responsables aún no lo hubiesen hecho, tienen plazo para constituirlo hasta el 30/11/2018 inclusive.
Asimismo, todos los sujetos deberán informar una dirección de correo electrónico y un número de celular, de no haberlo realizado con anterioridad.
Por otro lado, cabe mencionar que las comunicaciones y notificaciones recibidas en el domicilio fiscal electrónico, se considerarán perfeccionadas el día en el que ocurra primero cualquiera de las siguientes situaciones:
Se proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación o notificación, mediante el acceso al servicio “web” “Domicilio Fiscal Electrónico” o a webservice “Consumir Comunicaciones de Ventanilla Electrónica”.
A las cero horas del día lunes inmediato posterior a la fecha en que la comunicación o notificación se encontrará disponible en los servicios referidos precedentemente. Con anterioridad, el contribuyente se consideraba notificado los días martes y viernes.
Por último, destacamos que, de no constituir el domicilio fiscal electrónico en el plazo establecido, los contribuyentes serán pasibles de las multas dispuestas por la Ley de Procedimiento Tributario -Ley (PL) 11.683-. En adición, dicho incumplimiento influirá en la categorización del contribuyente en el “Sistema de Perfil de Riesgo” -SIPER- y en la obtención de la constancia de inscripción.
La presente resolución entra en vigencia el 25/07/2018 y es de aplicación a partir del 01/08/2018.