Régimen de Facilidad de Pagos Permanente. Sustitución. Requisitos y Condiciones.
Se sustituye el régimen de facilidad de pagos aplicables para la cancelación total o parcial de obligaciones impositivas, recursos de la seguridad social, multas y accesorios, estableciéndose nuevos requisitos, normas y conclusiones.
Entre los requisitos que establece el presente régimen, destacamos que, para acceder al mismo, los contribuyentes deberán:
- Constituir Domicilio Fiscal Electrónico.
- Tener presentadas las Declaraciones Juradas determinativas de las obligaciones impositivas y/o Recursos de la Seguridad Social del Periodo Fiscal y establecimiento a regularizar con anterioridad a la adhesión al régimen.
- Declarar en el servicio “Declaración de CBU” en los términos de la Resolución General 2675/2009 (ver nuestro tax report 29 del mes de septiembre de 2009) la CBU de la cuenta en la cual se debitarán las cuotas.
A los fines de gozar de tasas de interés reducidas, se podrá optar por la constitución de una garantía electrónica en favor de la AFIP de acuerdo a la establecido en la Resolución General (AFIP) 3885/2016 la cual deberá constituirse con anterioridad a la adhesión al plan.
A los fines de determinar las condiciones de los planes de facilidades de pagos, la AFIP categorizara a los contribuyentes en base a su conducta fiscal registrada en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en las siguiente 3 categorías:
- Perfil de cumplimiento I: Categoría A y B del SIPER.
- Perfil de cumplimiento II: Categoría C y D del SIPER.
- Perfil de cumplimiento III: Categoría E y sujetos no categorizados en el SIPER.
A su vez, las condiciones de los planes, varían de acuerdo a los caracterización en el Sistema Registral del contribuyente de acuerdo a los siguientes parámetros:
- Micro y Pequeñas empresas inscriptas en el “Registro de Empresas MiPymes”.
- Sujetos alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre en las zonas del país por leyes/decretos nacionales.
- Sujetos del punto anterior no categorizados como pequeñas y mediana empresa.
- Restantes sujetos.
En función del Perfil de Riesgo y su categorización en el Sistema Registral se determinan la cantidad de Planes de Facilidades de pago y cuotas a las que podrá acceder el contribuyente según el siguiente esquema:
Perfil Cumplimiento | Mico y pequeñas Empresas | Resto |
I | 6 planes de hasta 8 cuotas | 3 planes de hasta 6 cuotas |
II | 4 planes de hasta 6 cuotas | 2 planes de hasta 5 cuotas |
III
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2 planes de hasta 4 cuotas | 1 planes de hasta 4 cuotas |
Cabe destacar que las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, el monto mínimo de la cuota será de $ 1.000, excepto que se trate de aportes previsionales de trabajadores autónomos y/o régimen simplificado en cuyo caso el monto mínimo será de $ 500.
Procederá a la caducidad del plan dependiendo del Perfil de Cumplimiento del contribuyente, de acuerdo al siguiente esquema:
- Perfil de cumplimento I y II: adeudado 2 cuotas, alternada o consecutivas a los 60 días; o falta de ingreso de la cuota no cancelada a los 60 días del vencimiento de la última cuota del plan.
- Perfil de cumplimiento III: Falta de pago de 1 cuota a los 30 días corridos del vencimiento de la misma.
Las disposiciones de la presente resolución general entran en vigencia y son de aplicación a partir del 02/07/2018.