Impuesto sobre los Bienes Personales. Declaración Jurada determinativa. Presentación. Precisión.
Se establece que cuando el valor declarado de la totalidad de los bienes gravados -debidamente valuados- en la declaración jurada del Impuesto Sobre los Bienes Personales, correspondiente a un determinado período fiscal, no supere el mínimo no imponible aplicable a dicho período, los sujetos no se encontrarán obligados a la presentación de la declaración jurada determinativa correspondiente al período fiscal inmediato siguiente, siempre que, hasta el 31 de diciembre de este último período fiscal, se solicite la cancelación de la inscripción en el impuesto.
La disposición de la presente resolución entra en vigencia y es de aplicación a partir del 22/06/2018.